Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 027868/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27868/2014

(Juzg. N° 36)

AUTOS: “FUNES, G.E.C. INTERNACIONAL S.A. Y

OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la demandada Asociart A.R.T. S.A. según escrito presentado con fecha 10/06/2021, que mereció réplica mediante presentación de fecha 16/06/2021.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

Digo ello por cuanto, la demandada al contestar la presente acción reconoció el contrato de afiliación que la Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

ligó con la empleadora del actor, como así también haber recibido la denuncia del accidente padecido por el demandante y haber brindado las prestaciones de ley, y si bien rechazó la denuncia del siniestro por considerar que la patología detectada en el reclamante es de carácter inculpable, lo cierto es que del informe médico de autos surge acreditado el daño producido como consecuencia del infortunio denunciado. En efecto, la pericial médica obrante en la causa detectó

lesiones factibles de ser producidas por dicho siniestro, lo cual torna inatendible y carente de sostén el planteo tendiente a poner en tela de juicio la existencia del daño por el que aquí reclama y su relación de causalidad con el infortunio denunciado.

R. en que, tal como puso de resalto el magistrado de grado anterior a fs. 312/395 se encuentran agregadas las actuaciones que tramitaron ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a fs. 379 obra el Dictamen de la Comisión Medica Central de la cual se extrae que la autoridad administrativa determinó que la contingencia sufrida por el actor el día 11/3/2023 se corresponde con un accidente de trabajo (ver fs.

379).

Por su parte, del informe pericial médico de autos (ver fs. 5676) surge claramente que “de resultar tenidas por ciertas las manifestaciones de la actora de la ocasión laboral de la lumbalgia postraumática referida, puede establecerse un verosímil nexo concausal entre el esfuerzo referido en dicha fecha y la instalación y/o agravamiento de las lesiones evidenciadas en la clínica, en el R.M.N.” (la negrita me pertenece).

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Por lo demás, frente a lo manifestado en el escrito recursivo señalo que, en el caso, de conformidad con los elementos probatorios aportados, es clara la identidad que se produce entre...

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