Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 058134/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69404 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58134/2012 (Juzg. Nº 9)

AUTOS: FUNES EDUARDO MARIO C/ S.S.P. SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SRL S/ DESPIDO Buenos Aires, 15 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda entablada se agravia la parte actora a fs.395/397, cuya réplica luce a fs.403/404.

La Sra. Jueza “a quo” entendió que la decisión del actor de considerarse despedido resultó injustificada en tanto no han quedado probados los presupuestos expuestos para extinguir el vínculo. En efecto, sostuvo la sentenciante que la intimación remitida por el actor para que le otorguen tareas acorde a su incapacidad en los términos del art.212, L.C.T. no resultó ajustada a derecho; consideró asimismo que la actitud del actor frente a la respuesta del demandado por deficiencia registral no se condice con el principio de buena fe previsto en el art.63,LCT; y que tampoco se acreditó la falta de pago de sumas fijas no remunerativas.

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19836769#164203970#20170216090540897 Contra esta decisión se agravia la parte actora quien sostiene que su decisión de considerarse despedido se ajustó a derecho en tanto –a su entender- ha quedado probada la deficiencia registral denunciada en relación con su jornada de trabajo, no cuestionando –en definitiva-

las restantes causales que la Sra. Jueza “a quo” consideró que no fueron probadas.

Ello así y en lo que se refiere a la deficiencia registral en relación con la jornada, el recurrente se limita a cuestionar la valoración de las declaraciones testimoniales de Miguens, S. y M., en tanto las mismas –a su entender-

acreditan debidamente que su vínculo estaba registrado en forma incorrecta en relación con su jornada de trabajo (fs.341, fs343 y fs.345). Sin embargo, no se hace cargo del otro argumento autónomo e independiente dispuesto por la Sra.

Jueza...

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