Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 046532/2017/CA003

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

46532/2017 FUNES, E.O. Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.-PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 04/10/22, el Sr. Juez de grado intimó a la parte demandada por el término de cinco (5) días, a dar cumplimiento con el pago de los intereses adeudados, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, contra esa decisión, el 11/10/22 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas el 07/11/22.

  3. Que por auto del 08/11/22, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionada expone -en suma- que la intimación para depositar las sumas adeudadas en el breve plazo de 5 (cinco) días se torna de imposible cumplimiento para el Estado Nacional – Policía Federal Argentina, quien cuenta con un procedimiento de pago particular que debe atravesar diversas instancias administrativas.

    Destaca que, la liquidación de intereses de capital de los actores fue aprobada en fecha 14/09/22, por lo cual, corresponde que dichas sumas sean presupuestadas para el ejercicio financiero del año 2024, que es el ejercicio financiero que corresponde en razón de la normativa de presupuesto aplicable.

    Arguye que, los pagos que efectúa el Estado Nacional se encuentran sujetos a la normativa específica que rige la materia y, por lo tanto, su instituyente no se encuentra obligado a abonar de manera inmediata dicho importe toda vez que la normativa aplicable ampara su proceder.

    Apunta que, tanto la ley de presupuesto como la ley de demandas contra el Estado y las leyes de emergencia, son de orden público, y no pueden ser dejadas de lado por el magistrado interviniente.

    Cita jurisprudencia que -a su entender- avalaba su postura.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Refiere que, es la Tesorería General de la Nación el organismo encargado de entregar los fondos para el pago del ejercicio financiero correspondiente, y proceder a su posterior depósito en el Banco Nación; ello es así, en virtud de que la Policía Federal Argentina no cuenta con fondos propios, ya que los mismos derivan de los fondos entregados por el Gobierno Nacional.

    Cita doctrina en apoyo de su postura.

    Por todo lo expuesto, solicita se revoque la providencia apelada.

  5. Que, ello sentado, a fin de lograr un mejor abordaje del estudio de la cuestión planteada en el sub decissio, deben precisarse las normas aplicables: esto es, el artículo 22 de la ley nº 23.982, el artículo 20

    -segunda parte- de la ley nº 24.624 y el artículo 68 de la ley 26.895 -

    modificatorio del artículo 132 de la ley 11.672-.

    Así pues, la ley nº 23.982 (“Ley de...

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