FUNES, ANGELICA Y OTROS c/ CONSORCIO DE COPROP.DEL EDIFICIO PJE. RIVAROLA 175/187/193 ESQ.CANGALL s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Fecha18 Marzo 2016
Número de expedienteCNT 003474/2013/CA001
Número de registro148736389

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 3474/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48623 CAUSA Nº: 3474/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 72 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “F., A. y otros C/ Consorcio de Copropietarios del Edificio Pje. R. 175/187/193 Esq. Cangallo S/ Indemn. Por fallecimiento” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la parte actora tendiente al cobro de la liquidación final y la indemnización del art. 248 L.C.T. por la muerte de quien en vida fuera el Sr. P.D.F., quien se desempeñó como encargado permanente con vivienda en el consorcio demandado, es apelada por ambas partes.

    Asimismo hay recurso de las Dras. V. y T., y de los Dres. M. y F., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que la parte demandada apela la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (v. fojas 143, fs. 144 y fs. 150).

  2. Recurso de la parte demandada (v. fojas 140/143).

    Se agravia porque el Sr. Juez “a-quo” tuvo por extemporánea la consignación que hizo en concepto de liquidación final y pago de la indemnización del art. 248 L.C.T. a favor de los derechohabientes de quien en vida fue el Sr. P.D.F. cuyo deceso acaeció el 3/07/2012 y que se desempeñó como encargado del consorcio demandado.

    Afirma que, si bien el a-quo consideró adecuada la liquidación que practicó su parte por ser más beneficiosa para la actora e incluso entendió que la misma era comprensiva de los eventuales intereses devengados desde la extinción de la relación laboral hasta la fecha de la acreditación del depósito efectuado, considera que se desconoció los motivos por los que el consorcio debió recurrir al procedimiento excepcional de la consignación.

    Con este objeto afirma que tenía incertidumbre acerca de quiénes eran los acreedores a dichos rubros y que luego de agotar todos los intentos para identificarlos procedió a la consignación pertinente.

    Como sustento de lo que sostiene señala que en el decisorio el a-quo dedicó un considerando del decisorio especialmente para determinar quiénes son los acreedores de los rubros reclamados para lo cual tuvo a la vista la documentación pertinente y que sostiene jamás le fueron exhibidos al consorcio de forma previa.

    Agrega que su parte siempre puso a disposición de la viuda, Sra. A.F., la indemnización reclamada y los certificados del art. 80 L.C.T. pero requirió la exhibición de una partida de matrimonio actualizada a fines de determinar si el vínculo matrimonial se hallaba vigente, elemento esencial para saber si la misma se encontraba legitimada para la percepción de los rubros reclamados. Dice que el único requisito de ley es la acreditación del Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20730506#148736389#20160321095405396 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa N°: 3474/2013 vínculo, conforme lo establece el art. 38 del Decreto Ley 18.037 y que su parte requirió eso mediante las misivas sustanciadas y que en las actuaciones el a-quo solicitó a la parte actora como requisito antes de proveer a la demanda que declarara si existían otros sucesores del causante y que, sin perjuicio del posterior fallecimiento de la actora mencionada (viuda)

    existían otros legitimados.

    Destaca que tanto la viuda como uno de sus hijos (Sr. M.D.F.)

    iniciaron acciones por separado y que luego, la actitud omisiva del hijo de ésta en el inicio de dos instancias sucesivas previas al inicio de la acción judicial no fueron tenidas en consideración por el juez. Concretamente, insiste en que si bien la separación de hecho no obsta el pago a la viuda, sería...

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