Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 042143/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42143/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80594 AUTOS: “FUNES, ADOLFO OMAR C/ LAFONT CAST IRON S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por el rechazo de la excepción de prescripción oportunamente planteada.

Sostiene en su tesis recursiva que el trámite administrativo ante el Seclo, tiene efectos suspensivos y que a partir del 4/6/2010 se reanudó el plazo para el cómputo de la prescripción. Refiere que el plazo límite para la interposición de la demanda era enero de 2012 y sostiene que la interpelación por la cual se aplicó los efectos del artículo 3986 del Código Civil de V. no fue auténtica por cuanto los términos de la misma son genéricos e imprecisos sin referencia a períodos reclamados o importes.

Sin embargo, de los términos expuestos en el TCL de agosto de 2009 queda claro que el actor reclama diferencias salariales generadas en el pago parcial de las indemnizaciones abonadas con el despido. En este sentido, la interpelación es auténtica, más allá que el apelante no concuerde con su contenido, por ende debe ser considerada para su cómputo. En estos términos, el agravio debe considerarse técnicamente desierto (art. 116 LO).

Existe una cierta confusión en los conceptos. Conforme la norma del artículo 257 RCT la iniciación de las actuaciones administrativas interrumpe el curso de la prescripción en tanto establece expresamente “Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses”. Producida la interrupción del plazo, éste vuelve a correr no a partir del momento en que se origina la interrupción sino del momento en que finaliza el procedimiento administrativo.

El segundo agravio versa sobre la por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen, en tanto sostiene que los dichos de los testigos que depusieron en la causa resultan contradictorios, poco convictivos e...

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