Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 045070/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 45070/2017 FUNDEMAP SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Fisco Nacional –Dirección General de Aduanas-, contra la resolución de fs. 43/45 vta., y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal Fiscal de la Nación, mediante sentencia del 10 de mayo de 2017, rechazó el amparo deducido por la actora, con costas en el orden causado.

    Sostuvo, en lo esencial, que no cabía imputar demora alguna a la DGA en el trámite de la petición efectuada por el amparista (ver fs. 43/45 vta.).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso y fundó

    recurso de apelación (fs. 47/48 vta.), que fue concedido a fs. 52. La parte contraria consintió la sentencia y omitió contestar el traslado conferido (ver fs.

    55).

    Sostiene, en lo esencial, que la actora resultó totalmente vencida y que no existe razón alguna para que la sentencia se aparte del art. 1163 del CA. e imponga las costas del proceso en el orden causado. Cita jurisprudencia que avala su postura.

  3. ) Que, la cuestión sometida a estudio de esta Alzada es la distribución de costas en la medida en que no fue materia de agravio el fondo de la cuestión, circunstancia que obsta al Tribunal la revisión de esta última.

  4. ) Que, el artículo 1163 del Código Aduanero prevé en forma expresa que “[l]a parte vencida en el juicio deberá, sin excepción alguna, pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado…” (conf. decreto 1.684/1993).

    Este precepto no faculta, como principio, al Tribunal Fiscal de la Nación para eximir total o parcialmente al litigante vencido de pagar los gastos causídicos y costas de la contraria en el procedimiento aduanero, a diferencia de la ley de procedimiento tributario, que sí autoriza a dicho organismo a conceder tal exención en el procedimiento impositivo, ello siempre que la parte condenada sea quien resultó sustancialmente vencida (confr. esta S., in re “Dasiel S.A. (TF 15.429-A) c/ DGA”, sentencia del 12/02/04; “Vireyes Agropecuaria S.A. (TF 34712-I) c/...

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