Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Agosto de 2020, expediente FCB 042689/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “FUNDACION TERCERA GENERACION c/ YAGUARETE S.R.L. Y OTRO

s/AMPARO AMBIENTAL”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de agosto del año dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FUNDACION TERCERA GENERACION c/ YAGUARETE S.R.L. Y OTRO

s/AMPARO AMBIENTAL

(Expte. N°: FCB 42689/2019/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado a fs. 40/44vta.

en subsidio del de reposición por el representante legal de la Fundación Tercera Generación -Dr. F.J.M.- con el patrocinio letrado del doctor A.B.. en contra de la providencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2019 por el Sr.

J. Federal titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.A.G.S. TORRES-

L.N..-

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado a fs. 40/44vta. en subsidio del de reposición por el representante legal de la Fundación Tercera Generación -Dr. F.J.M.- con el patrocinio letrado del doctor A.B.. en contra de la providencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2019 por el Sr. J. Federal titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que declaró de oficio la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la causa. En su parte pertinente dispuso: “Atento el carácter de las pretensiones deducidas en la demanda y antecedentes citados, en lo relativo al territorio que se alega con posible afectación, dados los hechos y omisiones que se denuncian en relación a la normativa provincial aplicable, así como la Autoridad de Aplicación que se sustenta, adhiriendo en todos sus términos al dictamen del Sr. Fiscal Federal, procede declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en estas actuaciones. Teniendo en cuenta la naturaleza de Fecha de firma: 20/08/2020

Alta en sistema: 25/08/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

34331642#263938544#20200820115625455

la cuestión, remítanse a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de córdoba a los fines que hubiere lugar. Notifíquese

.

  1. La recurrente se queja al entender que la decisión recaída le causa un agravio irreparable que merece ser subsanado. Considera que el magistrado ha efectuado una ilegítima interpretación de la competencia federal en materia ambiental, a la vez que una ilegítima subsunción del caso en el art. 7 de la ley N° 25.675. Explicita que la disposición citada, en consonancia con el art. 32 de la norma invocada, consagra como regla la jurisdicción de los tribunales ordinarios, siempre que así corresponda en razón de la materia, las personas o el territorio y que la misma se determina en función las reglas ordinarias de competencia consagradas en la Constitución Nacional. En virtud de ello entiende que la presente causa corresponde a la Justicia Federal en razón de las personas,

    en tanto se encuentra demandada una autoridad federal -YPF S.A.- y en razón de la distinta vecindad, atento que la citada empresa posee su domicilio en Capital Federal.

    Manifiesta asimismo, que resulta inaplicable al presente el segundo párrafo del art. 7 de la ley general del Ambiente, porque dicho principio solo rige cuando la competencia es en razón de la materia, lo que no sucede en autos.

    Por último, se agravia por lo dispuesto en relación a que la demanda dirigida en contra de YPF S.A. es un señalamiento genérico de falta de contralor, al entender que dicha afirmación es errónea y arbitraria. A tal fin, explicita que YPF es responsable directa del presunto daño ambiental en virtud de la teoría del riesgo creado consagrada en el art.

    1757 del Código Civil y Comercial, así como también de la normativa específica que rige la materia, la que obliga solidariamente a la empresa expendedora y vendedora, tal como surge de lo dispuesto por el art. 57 del Decreto N° 2407/83, art. 55 de la Resolución N°

    1102/04 de la Secretaría de Energía de la Nación, del Decreto N° 1212/89 y del art. 31 de la ley General del Ambiente.

    En virtud de lo expuesto, solicita se revoque el decisorio impugnado y se declare la competencia de este fuero de excepción para entender en la causa y hace reserva de caso federal. En el mismo escrito, solicita como medida precautoria se disponga la paralización de las obras y cualquier otra actividad en el predio, hasta tanto recaiga sentencia firme.

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Alta en sistema: 25/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “FUNDACION TERCERA GENERACION c/ YAGUARETE S.R.L. Y OTRO

    s/AMPARO AMBIENTAL”

    El magistrado actuante, mediante providencia dictada a fs. 45, desestima la revocatoria intentada, con fundamento en que la citación de YPF S.A. solo se funda en una responsabilidad genérica consagrada por el Código Civil, a la vez que concede el recurso de apelación por ante esta Alzada. Respecto de la cautelar solicitada, manifiesta que no procede su consideración, atento haber perdido jurisdicción.

  2. Arribados y radicados los autos en la Sala “B” de este Tribunal, se confiere vista al Sr. Fiscal General, quien contesta mediante presentación agregada a fs.

    50/55vta. Se expide por la incompetencia de la justicia federal, en el entendimiento que la misma no resulta procedente ni en razón de la materia, ni en razón de las personas. En cuanto a lo primero, atento que la regla general en materia ambiental es la competencia de los tribunales ordinarios, siendo únicamente atendibles por la justicia federal aquéllas causas en que el daño invocado sea efectivo e interjurisdiccional. Con respecto a la competencia en razón de las personas, se expide por la negativa en razón de que, más allá

    de las genéricas afirmaciones que realiza la actora en su escrito, no existen razones suficientes que exijan concluir que la Nación es parte ineludible o en términos de lo expresado por la CSJN “parte en sentido sustancial” en la cuestión propuesta.

    Evacuada la vista por el Ministerio Público Fiscal, pasan los autos a resolución de la Sala.

  3. En este estado, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así, la presente acción de amparo ambiental fue iniciada con fecha 14 de noviembre de 2019 por la Fundación Tercera Generación en contra de la firma Yaguareté S.R.L. y de YPF S.A., a fin de que se disponga el cese de las actividades lesivas al ambiente efectuadas por las accionadas en la estación de servicios ubicada en la Ruta N° 38 y la Avenida Arturo Illia de la Ciudad de la Cumbre. Funda la competencia federal en razón de los sujetos intervinientes, ya que invoca que uno de los demandados es una empresa que posee participación estatal mayoritaria y que a su vez posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que activa también la competencia por distinta vecindad.

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Alta en sistema: 25/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Tal como se expuso, el Sr. J. de Primera Instancia, mediante providencia de fecha 5 de diciembre de 2019, se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordena remitir las mismas a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba (fs. 39).

  4. Tal como se desprende de los agravios sintetizados, la cuestión sometida a jurisdicción consiste en dilucidar si la presente cae dentro de la órbita de la Justicia Federal, por encontrarse habilitado el fuero en razón de las personas o, por el contrario, tal como declaró el magistrado de grado, resultan competentes los tribunales ordinarios provinciales.

    Ingresando al estudio de la cuestión, cabe recordar que la competencia de la Justicia Federal es de excepción, encontrándose las reglas para su determinación en la propia Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, que responden a los criterios de autonomía de las provincias y de soberanía del Estado Nacional. (PALACIO DE C.,

    S.B., “Competencia Federal – Civil y Penal”, Ed. La Ley, Bs.As. 1999, p. 50/52).

    La problemática relativa a la competencia excepcional que se asigna al fuero federal, encuentra su fundamento en el propio texto de la constitución, que adopta un sistema de gobierno federalista por el cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Es por ello que la regla es el gobierno de las provincias junto con su derecho (derecho común), siendo el gobierno nacional y su derecho, derecho de excepción (ver HARO, R., “La Competencia Federal – Doctrina – Legislación –

    Jurisprudencia”, Ed. Lexis Nexis, p. 23). Por ende, la justicia federal ejerce la función jurisdiccional en todos aquellos casos en que está en juego directo un interés federal,

    debiendo tenerse presente que tratándose la misma como ya fuera advertido, de una justicia de “excepción” y “limitada”, dicho interés federal invocado por las partes debe encontrar apoyatura en circunstancias decisivas como son: la materia en cuestión (normas federales),

    las personas intervinientes o el territorio donde se producen los hechos. En consecuencia,

    la competencia por razón de las personas se activa por la calidad de los sujetos que intervienen (fuero estatal), situación que se da en los supuestos en que sea parte del proceso el Estado Nacional, o alguno de sus entes descentralizados o autárquicos o...

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