Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Marzo de 2021, expediente FCB 036404/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “FUNDACIÓN RITA BIANCHI c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA

RIOJA – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FUNDACIÓN RITA BIANCHI c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA

RIOJA – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(Expte. FCB

36404/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 239/243 por la parte actora en contra del pronunciamiento de fecha 03 de febrero de 2020 dictado por el señor J. Federal Nº 3 de Córdoba (fs. 236/vta.), que en lo pertinente dispuso:

… “En su mérito entiende el suscripto que debe apartarse de lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal y declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la causa. N. personalmente o por cédula. F., líbrese oficio DEO y remítanse las actuaciones a la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fdo.

M.H.V.N.J.F..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - E.A. – I.M.V.F..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 239/243 por la parte actora en contra del pronunciamiento de fecha 03 de febrero de 2020 dictado por el señor J. Federal Nº 3 de Córdoba (fs. 236/vta.), que en lo pertinente dispuso: … “En su mérito entiende el suscripto que debe apartarse de lo dictaminado por la Sra.

    Fiscal Federal y declarar la incompetencia de este Tribunal para Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “FUNDACIÓN RITA BIANCHI c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA

    RIOJA – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

    entender en la causa. N. personalmente o por cédula. F.,

    líbrese oficio DEO y remítanse las actuaciones a la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fdo. M.H.V.N.J.F..”

  2. En este contexto, se agravia la actora,

    en primer lugar porque la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia en las causas civiles que se suscitan entre una Provincia y los vecinos de otra, ha sido prevista para situaciones de carácter absolutamente excepcional; y que el elenco de casos que encuadrarían en tal supuesto, se ha ido acotando cada vez más a lo largo del tiempo, en virtud de la doctrina fijada por la propia Corte.

    Manifiesta que lo que aquí su representada reclama es el pago de una deuda que el Estado de la Provincia de la Rioja contrajo con un vecino de otra provincia (la fundación actora), en el marco del cumplimiento del servicio público de salud que la provincia debe brindar a sus ciudadanos. Y si bien la deuda fue contraída, lo fue en virtud de un contrato regido por el derecho civil; y que el origen que llevó la celebración de dicho contrato, radica en la prestación de un servicio que compete al Estado Provincial (que es el servicio de salud pública y asistencia social); que este decidió otorgar a través de un tercero (la actora), por no poder o no querer hacerlo con los medios propios.

    En segundo lugar, expresan, que tal como lo afirma la Sra. Fiscal, no puede obviarse el principio de inmediatez que el juez debe tener para con los hechos acaecidos, sumado a cuestiones de celeridad y economía procesal, que tornan absolutamente desaconsejable y reñida con cualquier noción que pueda tenerse acerca de lo que debe Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “FUNDACIÓN RITA BIANCHI c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA

    RIOJA – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

    ser una adecuada administración de justicia, sostener que una causa de las características y entidad económica que posee la presente tenga que ser sustanciada y juzgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Insisten en que siendo la actora una entidad con domicilio en el interior de la Provincia de Córdoba; aún más siendo esta provincia el lugar de ejecución del...

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