Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 30 de Octubre de 2013, expediente 18476/2010

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENT.INT.NRO.64561 SALA II

EXPTE NRO. 18476/10 (JUZ. 10)

AUTOS: “FUNDACION UNIVERSITARIA DR. RENE FAVALORO C/ ESTADO

NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/ NULIDAD ADMINISTRATIVA"

Buenos Aires, 30 DE OCTUBRE DE 2013.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La cuestión que se suscita en las actuaciones con la radicación de causa por haberse inhibido de entender en las mismas la Sala VII.

Tomando en consideración lo expuesto por el Sr. Fiscal General en su dictamen que obra a fs. 565, examinados los antecedentes de autos, la sentencia dictada por esta S. en la causa nro. 30905/09, caratulada: "Sindicato Argentino de Docentes Particulares SADOP c/ Fundación Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales s/

Acción de Amparo" (Sent. Int. Nro. 58294 de fecha 15 de octubre de 2009), la cual obra en el Protocolo de Sentencias Interlocutorias del mes de octubre de este Tribunal y que también surge de las copias del Expte. M.T.S.S. Nro. 1.025.502/09, que obra en el Anexo nro. 4782, en el cual se observa la intervención de esta S. en la contienda que se suscita entre las partes, la cual se proyectaría sobre la cuestión debatida en estos actuados.

En esa perspectiva, se evidencia la vinculación entre ambos litigios,

circunstancia que habilita considerar la existencia de conexidad y justificaría que este Tribunal asuma la competencia para entender en las actuaciones.

En respaldo a lo expuesto, tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la admisión del forum contestatis estatuído en el art. 6º del CPCCN., posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; a su vez la aplicación de este intituto constituye una causa de excepción a las reglas generales que determina la competencia contenidas en el código adjetivo (Fallos 298:447; 302:1380;

307:1057; y 1722; 308:209; y 1937; 310:1122, 2010 y 2944; 310:2186; 312:477 y 313:157,

entre otros) e importan admitir el desplazamiento de la competencia natural a favor de otro juez, lo que obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas a una misma relación jurídica (ver CSJN., sent. Del 01/11/2005 en autos “Citibank NA. C/ B., R.J. s/ ejecución...

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