Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 080017/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº CAF 80.017/2018/CA1 “FUNDACION PODER CIUDADANO c/ EN M PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE LA NACIÓN s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 220/223 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por Fundación Poder Ciudadano y, en consecuencia, ordenó a la autoridad administrativa que entregue, en el plazo de 15 (quince) días la información solicitada por la parte actora en forma completa.

    Para así decidir, sostuvo que la adecuada publicidad de los actos importa una práctica que atañe a la “buena administración”

    porque coadyuva a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones. La opacidad, la reserva extrema o el secreto, por el contrario, reñidos con tales principios, dan lugar a diverso tipo de disfunciones, incompatibles con un Estado Constitucional de Derecho.

    En este contexto, y ante la postura de la Administración en el sub lite, el juez indicó que no había elementos objetivos en el proceso que permitieran afirmar que la información brindada satisfizo el requerimiento de la demandante. Ello así, a la luz de las claras directivas jurisprudenciales que rigen la materia. Concluyó que el ministerio demandado no había brindado una contestación adecuada a la solicitud de acceso a la información legítimamente planteada por la actora.

  2. Que contra esa sentencia, a fojas 224/232 la actora interpone recurso de apelación y expresa agravios.

    En su presentación, sostiene que su parte otorgó al requirente “todos los actos administrativos mediante los cuales es[e]

    organismo como autoridad de aplicación y en ejercicio de las prerrogativas instituidas por la Ley Nº 23.551 designara delegados Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32888960#248453652#20191031095913547 normalizadores para que cumplan las funciones instruidas por la autoridad ministerial en las entidades sindicales informadas, siendo que de tales resoluciones surgen en forma expresa los datos de interés del amparista” (fs. 226).

    Manifiesta que “no se dan en el caso los presupuestos formales y sustanciales exigidos para la viabilidad de la acción de amparo incoada, a través de la existencia de una causa, caso o controversia” (fs.

    227 vta.). Entiende que la actora no ha probado ni ofrecido probar en modo alguno, los perjuicios de los que pretende ampararse.

    Por último, manifiesta que “este organismo ha manifestado su voluntad de colaborar cumpliendo con el principio de transparencia de la administración y la publicidad de los actos de gobierno, pero para brindar una información adecuada y veraz es necesario que la información requerida sea clara y honesta” (fs. 232 vta.).

  3. Que a fojas 237/241 la actora contesta los agravios expresados por su contraria a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. Que a fojas 243 se remitieron las actuaciones al F. General, quien dictaminó a fojas 244/247. A fojas 248 se llamaron autos a sentencia.

  5. Que sentado ello, corresponde señalar -en primer término- que el legislador ha establecido la acción de amparo como vía de reclamo frente al incumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 27.275. Ello...

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