Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2017, expediente COM 006041/2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 6041/2016 - FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO LE PIDE LA QUIEBRA JUAREZ, J.A.J. n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTOS:

La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra desestimados no está específicamente prevista en la ley de arancel 21.839, modificada por la ley 24.432.

Por ello deben valorarse, en el caso y a los fines regulatorios, los trabajos profesionales efectivamente realizados por el letrado, tomando en consideración las pautas señaladas en el art. 6 inc. "b"

a "f" y siguientes (CNCom., esta S. in re: "Club Atlético Banco de la Nación Argentina s/ pedido de quiebra por R.M.E." del 27/05/2013; Sala E in re: "F.J.I. s/pedido de quiebra por Lanin S.A." del 21.11.96 entre otros).

Por su parte, el art. 42 que establece la división en etapas del proceso concursal deviene inaplicable en la especie, en tanto está

referido únicamente a la quiebra decretada y liquidada o concurso preventivo concluido (CNCom., S.E. in re: "Plastotal S.A. s/pedido de quiebra por La Anglo Argentina Compañía de Seguros", del 12.8.86; íd.

Sala E. in re: "Aerolito S.A.C.

  1. s/pedido de quiebra por Rifema S.A.", del 6.5.88; íd. Sala E in re: "Laboratorios Dromilent S.A. s/pedido de quiebra por B.J.", del 29.12.89).

    Consecuentemente y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito de que se trata, se confirman por el sentido del...

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