Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Julio de 2015, expediente COM 002935/2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 2935/2015 - FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO LE PIDE LA QUIEBRA KOREMBLIT PELLEGRINI, L.M.J. n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló la peticionaria de quiebra la resolución de fs. 200 que desestimó su pretensión, al considerar el J. a quo que “la ejecución colectiva resulta improcedente cuando no se hayan agotado los trámites de la ejecución individual oportunamente promovida contra el deudor, o no se haya acreditado en forma fehaciente la insuficiencia de las cautelas en él obtenidas”. Sostuvo su recurso mediante la expresión de agravios de fs.

    205/2007.

  2. El recurrente critica la decisión con fundamento en que la resolución atacada es discriminatoria y prematura, porque al rechazar el pedido de quiebra sin oír a la presunta fallida, contradice lo decidido por el mismo magistrado en el pedido de quiebra incoado por M.J.Z., en el cual la deudora sí fue citada.

    Además, porque incorpora un recaudo innecesario conforme lo previsto en los arts. 83 y 84, LCyQ.

  3. Esta Sala vedó la vía de ejecución colectiva en supuestos en los que proseguida la acción de ejecución individual y, ordenadas medidas asegurativas, el accionante no acreditó evidencia bastante de insuficiencia patrimonial (CNCom., esta Sala, in re: “G., V. le pide la quiebra Diners Club Argentina SAC y de T.”, 14-5-99).

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Sin embargo, fluye de los elementos obrantes en el sub lite que los inmuebles cuya titularidad detenta la deudora ostentan diversos gravámenes ordenados por varios juzgados del fuero (fs.

    71/82 bis).

    Y, de las actuaciones venidas ad effectum videndi et probandi que esta S. tuvo a la vista en el pedido de quiebra incoado por S.A.B. (expte. N° 13765/2014/CA1), resuelto en el día de la fecha, surge que el embargo allí ordenado no pudo efectivizarse por inexistencia de cuentas abiertas a nombre de la deudora (fs. 322, 323, 328); o la imposibilidad de retener importe alguno por poseer embargos anteriores (fs. 325); o, por no registrar saldo (fs. 326).

  4. En la documentación acompañada por el pretensor al iniciar el pedido de quiebra (fs. 10/52) aparecen prima facie satisfechos los presupuestos exigidos por la normativa (arts. 80 y ccdantes., LCyQ), por lo cual -y...

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