Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Julio de 2015, expediente COM 040920/2014
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 40920/2014 - FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO LE PIDE LA QUIEBRA A.A., J.S.J. n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.
Y VISTOS:
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Apeló subsidiariamente la peticionaria de la quiebra la resolución de fs. 119/20 que desestimó su pretensión, al considerar el J. a quo que “la ejecución colectiva resulta improcedente cuando no se hayan agotado los trámites de la ejecución individual… o no se haya acreditado en forma fehaciente la insuficiencia de las cautelas en él obtenidas”. Sostuvo su recurso a fs. 125/31.
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El recurrente critica la decisión con fundamento en que pone fin al pedido de quiebra contrariando la previsión legal que indica citar al deudor a brindar las explicaciones respecto de su situación patrimonial, afectando el debido proceso y la igualdad ante la ley, pues a otros acreedores en idénticas condiciones el mismo J. a quo ordenó proseguir con el trámite legal citando a la deudora a dar las explicaciones legales.
Subrayada, la existencia de numerosos pedidos de quiebra, hecho que revela el estado de cesación de pagos de la deudora.
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Esta Sala vedó la vía de ejecución colectiva en supuestos en los que proseguida la acción de ejecución individual y, ordenadas medidas asegurativas, el accionante no acreditó evidencia bastante de insuficiencia Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B patrimonial (CNCom., Sala B, in re: “G., V. le pide la quiebra Diners Club Argentina SAC y de T.”, 14-5-99).
Empero, surge de las pruebas del sub lite, que los inmuebles cuya titularidad detenta la deudora poseen diversos gravámenes ordenados por diferentes juzgados del fuero.
Y, de las actuaciones venidas ad effectum videndi et probandi que esta S. tuvo a la vista en el pedido de quiebra incoado por S.A.B. (expte. N° 13765/2014/CA1), resuelto en el día de la fecha, surge que el embargo allí ordenado no pudo efectivizarse por inexistencia de cuentas abiertas a nombre de la deudora (fs. 322, 323, 328) o la imposibilidad de retener importe alguno por poseer embargos anteriores (fs.
325) o, por ausencia de saldo (fs. 326).
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En la documentación acompañada por el pretensor al iniciar el pedido de quiebra, aparecen prima facie satisfechos los presupuestos exigidos por la normativa (arts. 80 y...
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