Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Julio de 2015, expediente COM 013765/2014
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 13765/2014 - FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO LE PIDE LA QUIEBRA B.S.A. Y OTRO.
Juzgado n°13 - Secretaria n°26 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.
Y VISTOS:
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Apeló el peticionario de quiebra la resolución de fs. 129 que desestimó su pretensión, al considerar el J. a quo que se encuentra “vedada la vía de la ejecución colectiva, en tanto no se acreditó evidencia fehaciente en torno a la insuficiencia patrimonial en la vía individual, pues existiría aún margen para su posible indagación en la causa laboral”.
Sostuvo su recurso mediante la expresión de agravios de fs. 133/135.
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El recurrente critica la decisión con fundamento en que la denegatoria resulta incongruente con la normativa y jurisprudencia vigente en materia de quiebra. Además, destacó que en otro proceso laboral -cuya remisión requirió- consta la existencia de múltiples embargos pendientes de cumplimentar, lo que acreditaría el estado de insolvencia de la deudora.
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Esta Sala vedó la vía de ejecución colectiva en supuestos en los que proseguida la acción de ejecución individual y, ordenadas medidas asegurativas, el accionante no acreditó evidencia bastante de insuficiencia patrimonial (CNCom., esta Sala, in re: “G., V. le pide la quiebra Diners Club Argentina SAC y de T.”, 14-5-99).
Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Sin embargo, fluye de los elementos obrantes en el sub lite que los inmuebles cuya titularidad detenta la deudora ostentan diversos gravámenes ordenados por varios juzgados del fuero (fs. 89/91, 92/95 y, 96/99).
Y, de las actuaciones venidas ad effectum videndi et probandi (“Z.M., R.J. c/ Fundación Madres de Plaza de Mayo y otro s/ despido”, en trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 45), surge que el embargo allí ordenado no pudo efectivizarse por inexistencia de cuentas abiertas a nombre de la deudora (fs. 322, 323, 328); o la imposibilidad de retener importe alguno por poseer embargos anteriores (fs.
325); o, por no registrar saldo (fs. 326).
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En la documentación acompañada por el pretensor al iniciar el pedido de quiebra (fs. 6/23) aparecen prima facie satisfechos los presupuestos exigidos por la normativa (arts. 80 y ccdantes., LCyQ), por lo cual -y sin...
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