Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Julio de 2015, expediente COM 038674/2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 38674/2014 - FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO LE PIDE LA QUIEBRA MELITA, A.A.J. n°13 - Secretaria n°26 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló el peticionario de quiebra la resolución de fs. 126 que desestimó su pretensión, al considerar el J. a quo que “se encuentra vedada la vía de la ejecución colectiva, en tanto no se acreditó evidencia fehaciente en torno a la insuficiencia patrimonial en la vía individual…”.

    Sostuvo su recurso mediante la expresión de agravios de fs. 131/137.

  2. El recurrente critica la decisión con fundamento en que la resolución atacada se aparta de la doctrina y jurisprudencia en la materia, por cuanto el art. 83, LCyQ no exige la acreditación del estado de cesación de pagos, el cual resultará del posicionamiento del deudor ante la citación prevista en el art. 84, ley 24.522.

    Sin perjuicio de ello, destacó la existencia de pluralidad de pedidos de quiebra; lo cual revelaría el estado de cesación de pagos de la deudora.

  3. Esta Sala vedó la vía de ejecución colectiva, en supuestos en los que proseguida la acción de ejecución individual y ordenadas medidas asegurativas, el accionante no acreditó evidencia de insuficiencia patrimonial (CNCom., esta Sala, in re: “G., V. le pide la quiebra Diners Club Argentina SAC y de T.”, 14-5-99).

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Sin embargo, surge de las prueban existentes en el sub lite que sobre los inmuebles titularidad de la deudora, recaen diversos gravámenes ordenados por diferentes juzgados del fuero (fs. 37/47).

    Asimismo, de las actuaciones venidas ad effectum videndi et probandi que esta S. tuvo a la vista, en el pedido de quiebra incoado por S.A.B. (expte. N° 13765/2014/CA1) resuelto en el día de la fecha, surge que el embargo allí ordenado no pudo efectivizarse por inexistencia de cuentas abiertas a nombre de la deudora (fs. 322, 323, 328); la imposibilidad de retener importe alguno por poseer embargos anteriores (fs. 325); o, por no registrar saldo (fs. 326).

  4. En la documentación acompañada por el pretensor al iniciar el pedido de quiebra (fs. 8/17) aparecen prima facie satisfechos los presupuestos exigidos por la normativa (arts. 80 y ccdantes., LCyQ), por lo cual -y sin perjuicio de lo que...

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