Expediente nº 12364/79 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 16 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. n° 12364/15 "Fundación Interamericana del Corazón - Argentina (FIC Argentina) s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en: Fundación Interamericana del Corazón Argentina y otros c/ GCBA y otros s/ amparo"
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
La Sra. V.I.S. se presentó a fs. 1/11 afirmando representar a la Fundación Interamericana del Corazón - Argentina (FIC Argentina), con el patrocinio letrado del Dr. A.S..
Debido a la falta de acreditación del carácter de representante que invocaba la Sra. S., fue intimada por el Secretario Judicial interviniente a que justificara -en el plazo de cinco (5) días- la calidad en que se presentaba. La providencia que así lo ordenó (fs. 15 vuelta) fue notificada por cédula diligenciada el 6 de julio de 2015 en el domicilio constituido (fs. 17/17 vuelta).
El plazo de cinco (5) días otorgado venció, sin que la Sra. V.I.S. acreditara el carácter de representante que invocara.
Fundamentos:
La jueza A.E.C.R. dijo:
-
El recurso de queja de fs. 1/11 debe tenerse por no presentado.
-
El CCAyT, aplicable al caso de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la ley nº 402, confiere a las partes o a sus apoderados la facultad de interponer los recursos que el régimen procesal establece (art. 45, primer párrafo).
-
La Sra. V.I.S., en esta causa, omitió acreditar el carácter de representante de la Fundación Interamericana del Corazón que invocara el interponer el recurso de queja.
Intimada a hacerlo en el plazo de cinco (5) días (providencia de fs. 15 vuelta), no cumplió hasta la fecha con dicho requerimiento, pese a que fue debidamente notificada (fs. 17 y vuelta).
En consecuencia, el recurso de queja (fs. 1/11) debe tenerse por no presentado.
Los jueces J.O.C., I.M.W. y A.M.C. dijeron:
Adherimos al voto de nuestra colega, la jueza A.E.R..
Así lo votamos.
El juez L.F.L. dijo:
V.I.S...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba