Expediente nº 12364/79 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12364/15 "Fundación Interamericana del Corazón - Argentina (FIC Argentina) s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en: Fundación Interamericana del Corazón Argentina y otros c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

La Sra. V.I.S. se presentó a fs. 1/11 afirmando representar a la Fundación Interamericana del Corazón - Argentina (FIC Argentina), con el patrocinio letrado del Dr. A.S..

Debido a la falta de acreditación del carácter de representante que invocaba la Sra. S., fue intimada por el Secretario Judicial interviniente a que justificara -en el plazo de cinco (5) días- la calidad en que se presentaba. La providencia que así lo ordenó (fs. 15 vuelta) fue notificada por cédula diligenciada el 6 de julio de 2015 en el domicilio constituido (fs. 17/17 vuelta).

El plazo de cinco (5) días otorgado venció, sin que la Sra. V.I.S. acreditara el carácter de representante que invocara.

Fundamentos:

La jueza A.E.C.R. dijo:

  1. El recurso de queja de fs. 1/11 debe tenerse por no presentado.

  2. El CCAyT, aplicable al caso de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la ley nº 402, confiere a las partes o a sus apoderados la facultad de interponer los recursos que el régimen procesal establece (art. 45, primer párrafo).

  3. La Sra. V.I.S., en esta causa, omitió acreditar el carácter de representante de la Fundación Interamericana del Corazón que invocara el interponer el recurso de queja.

    Intimada a hacerlo en el plazo de cinco (5) días (providencia de fs. 15 vuelta), no cumplió hasta la fecha con dicho requerimiento, pese a que fue debidamente notificada (fs. 17 y vuelta).

    En consecuencia, el recurso de queja (fs. 1/11) debe tenerse por no presentado.

    Los jueces J.O.C., I.M.W. y A.M.C. dijeron:

    Adherimos al voto de nuestra colega, la jueza A.E.R..

    Así lo votamos.

    El juez L.F.L. dijo:

    V.I.S...

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