Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2023, expediente CCF 002832/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N°2832/2018/CA1 “Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores c/ EDESUR SA s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado 9, Secretaría 17.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores promovió

    demanda contra EDESUR S.A. por la suma total de $391.522, más los intereses y las costas del juicio.

    Relató que formuló un reclamo ante el ENRE por los daños experimentados en artefactos de su propiedad a causa de alteraciones en la tensión eléctrica y que tal reclamo culminó con una resolución sancionatoria a la demandada, que se encuentra impaga y dio lugar a este juicio (conf. fs.

    28/31).

    En la sentencia de fecha 1º de agosto de 2022, el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por el total reclamado, más sus intereses de acuerdo a lo dispuesto en sede administrativa hasta el día del pago (ver considerando II), e impuso las costas del juicio a la demandada.

    El pronunciamiento fue apelado por ambas partes (ver presentaciones de fechas 1/8/22 y 5/8/22, concedidos el 10/11/22).

  2. El Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de verificar la validez del trámite de la apelación y, asimismo, la existencia de los recaudos formales para la procedencia de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, sin encontrarse limitado por la resolución del juez, aunque ella esté consentida por las partes (cfr. esta Sala,

    causas n° 10.511/94 del 27/12/2001 y n° 8396/92 del 9/04/2002; en el mismo sentido, ver L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, tomo 2, página 6).

    Se trata de una cuestión que compromete el orden público en la medida en que concierne a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (cfr. esta Sala, causa 10.187/00 del 24/09/2002 y sus citas; Sala 2, causa 1732/01 del 2.05.02).

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Ante todo entonces, hay que analizar si los recursos son formalmente admisibles desde el punto de vista económico (artículo 242 del Código Procesal -texto según ley 26.536, B.O. del 27/11/09-).

  3. Conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 26.536), son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en...

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