Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Septiembre de 2021, expediente CCF 007391/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7391/2018

FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES c/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores c/ Banco de la Nación Argentina s/ cobro de sumas de dinero”,

y de acuerdo al orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. La Fundación Iberoamericana de Estudio Superiores inició

    demanda por cobro de sumas de dinero contra el Banco de la Nación Argentina (en adelante, BNA) por la suma de $ 266.867,87, con más intereses y costas.

    Relata que la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores es una institución sin fines de lucro que desarrolla una universidad privada y que por esas circunstancias tiene diversos beneficios impositivos, tanto de orden local como nacional. Señala que entre los gravámenes con exención total o parcial se encuentran a) el impuesto atenuado sobre los débitos o créditos bancarios, de orden nacional que en lugar de ser del 0,6% tanto del monto depositado como del retirado, tiene una alícuota del 0,25% para cada uno y b)

    el impuesto a los sellos, de orden local, de la Ciudad de Buenos Aires, del cual se encuentra totalmente exenta.

    Sostiene que desde enero de 2017 empezaron a hacerle retenciones por el impuesto a los débitos y a los créditos por una alícuota equivocada y a partir del mes de diciembre de 2015, el banco comenzó a debitar el impuesto de sellos, del cual se encontraba eximida.

    Señala que en el periodo habido del 1° de febrero de 2017 al 31 de julio de 2017 el BNA incautó un monto total de $ 172.785 como créditos por diferencial de alícuota del impuesto sobre los débitos y créditos, como así

    también incautó diversas sumas en concepto de Impuesto de sellos, en forma Fecha de firma: 10/09/2021

    Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    injustificada y en contra de la legislación vigente, sin legar motivo alguno, en tanto no existía razón para efectuar dichas percepciones, destacando que al ser una fundación (universidad privada), se encuentra exenta de tributar dicho impuesto, que fue mal debitado entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2017 por un total de $ 94.082,87.

    Hace hincapié en que con anterioridad al 30 de diciembre de 2015

    y con posterioridad al 31 de julio de 2017, el banco no retuvo sumas en concepto de impuesto de sellos y aplicó la alícuota correspondiente sobre los débitos y créditos, entendiendo que la demandada incumplió su obligación de actuar conforme a la normativa vigente.

  2. A dicha demanda se opuso la emplazada por las razones de hecho y de derecho que desarrolló con extensión, solicitando su total rechazo con costas.

    Reconoció que al inicio de la demandada, la accionante registraba abierta la cuenta corriente común en pesos N° 100009509 en la Sucursal Carlos Calvo del Banco de la Nación Argentina.

    Argumentó que respecto al impuesto a los débitos y créditos, la Resolución General 3900/2016 de la AFIP no establece un reconocimiento automático de la exención, sino que su artículo 22 establece que aquellos contribuyentes que se encontraren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de alícuota, podrían mantener el mismo debiendo realizar la inscripción de las cuentas bancarias en el “Registro” mediante el procedimiento establecido en la norma, y que dichos efectos debían solicita la inscripción hasta el 20 de septiembre de 2016.

    Menciona que la inscripción en el registro produce efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúa la notificación de la aprobación de la inclusión del beneficiario por parte de la AFIP y que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR