Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2018, expediente CNT 015802/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15802/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82024 AUTOS: “FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES C/

GONZALEZ NORMA BEATRIZ S/ CONSIGNACION” (JUZGADO Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I – La sentencia dictada a fs. 218/227 que rechazó la acción por consignación interpuesta por la Fundación demandada y admitió en su totalidad la acción por despido planteada por N.B.G., es apelada la Fundación a mérito del memorial de fs. 228/239, que fue replicado por su contraria a fs. 241/242.

Vale señalar que la firma FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES (en adelante Fundación), inicia la presente demanda de consignación contra N.B.G.. Refiere que la nombrada trabajó a sus órdenes desde el 01/04/2005 hasta el 27/06/2012, cuando fue despedida sin causa. Relata que una vez disuelta la vinculación, la intimó a retirar los certificados de trabajo, no obstante lo cual la requerida no se apersonó en las oficinas a tales efectos. Por tal motivo decidió remitir la documentación respectiva a su domicilio mediante el sistema denominado O.C.N., no obstante lo cual, habiendo concurrido el cartero en dos oportunidades y no respondiéndose a sus llamados, procedió en ambas oportunidades a dejar los respectivos avisos de visita y que luego de una semana la documentación fue devuelta a su remitente. Finalmente, inició la acción por consignación, agregando los certificados referidos y autorizando el desglose respectivo.

A fs. 100/101 se resolvió acumular el proceso “GONZALEZ, N.B. c/

FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIRES s/ DESPIDO” (Expte.

N° 26.656/2013) que tramitaba ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 70.

A fs. 61/68 obra la demanda incoada en la causa acumulada, en la cual, la Sra.

N.B.G. impugna la causal de despido invocada por su empleadora; denuncia la falsedad del registro en relación a la fecha de ingreso y remuneración registrada y solicita la condena de la Fundación, en los términos del art. 80 LCT.

A fs. 85/93 la Fundación contesta la acción entablada en la causa acumulada.

Niega el derecho de G. en relación a los importes reclamados, por cuanto señala que ingresó el 01/04/2005 desempeñándose en el programa de autoevaluación hasta el Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CÁMARA #20465291#214720931#20180829084909234 27/06/2012, cuando fue despedida con justa causa. Afirma además que el salario se encontró completamente asentado en la documentación laboral, que superaba la suma de $ 11.000, en atención al nivel de responsabilidad asumida por G. en su cargo. Por ello, solicita el total rechazo de la acción, con costas.

Sentado lo expuesto, cabe destacar que arriba firma a esta instancia el rechazo de la causal de despido invocada por la Fundación, quien reconoce la carencia de pruebas que permita acreditar la causal de despido invocada.

No obstante, la Fundación se queja, sucintamente, porque a) la magistrada admitió la fecha de ingreso denunciada por G. y con ello la multa prevista por el art. 1º de la Ley 25.323, soslayando que las declaraciones testimoniales rendidas por B.G. y S.L., no resultan aptas para demostrar la antigüedad reclamada por G.. En este marco, reconoce el error administrativo en que se incurrió al consignarse en muchos de los recibos de haberes correspondientes a G., el día 01/08/2000 como fecha de ingreso, afirmando que un error formal no implica de modo alguno el reconocimiento de los hechos expuestos por su...

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