Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 040840/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40840/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80674 AUTOS: “FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES C/

GRUDINA, R.N. Y OTROS S/ CONSIGNACIÓN”. JUZGADO Nº 7.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior rechazó, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 638/640-I y 641) motiva la queja de la parte demandada, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 644 y 647/653 vta., sin que mereciera réplica de la contraria.

Asimismo, los peritos contador, médico y la representación letrada de las demandadas apelan a fs. 642, 643, 645 y 646, respectivamente, los honorarios regulados por estimarlos bajos.

II - Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la desestimación del reclamo principal.

Sostiene la apelante que el juez de primera instancia ha efectuado una errónea valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Afirma que se omitió

considerar que la declaración brindada por B.M. resultaba idónea para acreditar las circunstancias denunciadas, ya que se trataba de una testigo necesaria, que trabajaba junto a la demandada y sus manifestaciones fueron ciertas, reales y convincentes.

Expresa que no comparte el criterio del juzgador porque la mencionada testigo resultó clara al explicar los agravios cometidos por la empleadora respecto a la fecha de ingreso y la remuneración de la demandada.

Agrega que tampoco fue considerada la declaración de B., profesional que atendió a demandada por una crisis de angustia muy grande, y que dijo que su patología tenía origen en la situación laboral hostil a la que estaba sometida la Srta. G.; así

entiende que se demostró que el acoso provenía de personal jerárquico de la demandada.

En el escrito de inicio de la demanda por despido (v. fs. 64/72), G. invocó haber ingresado a trabajar bajo relación de dependencia de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores el 9 de febrero de 2008, pero que en los recibos de haberes figuraba una fecha posterior (1/4/2008) y que percibía una parte de su salario irregularmente. También señaló que fue sistemáticamente sometida a un acoso laboral y psicológico por parte de la empleadora con la intención de que abandonara su trabajo.

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema...

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