Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Junio de 2019, expediente CAF 080201/2017
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 80201/2017 FUNDACION HUGO ROQUE IACOVIELLO c/ EN-
AFIP-DGA s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 4 de junio de 2019.- ESS Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 147/152–en subsidio del de reposición, que fue rechazado a fs. 153- por la parte actora, contra la sentencia de fs. 145/145 vta., cuyo traslado conferido a fs. 153 no fue contestado por la AFIP-DGA; y, CONSIDERANDO:
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Que por la resolución del 15 de abril de 2019 el señor Juez de primera instancia resolvió rechazar el pedido formulado por la parte actora, por el que denuncia la inoponibilidad de la Res. PRLA 009804/2018 -que fue dictada por la AFIP el 14/12/2018 (v. fs. 123/124)-, por considerar que carece de causa y no resulta idónea para cumplir la sentencia dictada en la causa, y solicitando la aplicación de astreintes hasta tanto la Administración dé cumplimiento con la manda.
Para así decidir, sostuvo que la demandada se expidió
en el expediente administrativo que diera origen a los presentes actuados y que lo solicitado por la actora importaría inmiscuirse en el análisis de la legalidad de la respuesta brindada, lo que se encuentra vedado al Juez por exceder el ámbito propio de la acción aquí intentada.
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Que la parte actora se agravia por considerar que la sentencia apelada es apresurada y notoriamente arbitraria, “…hasta el punto que viola irreparablemente garantías fundamentales y a la postre, conforme las constancias colectadas en el legajo, exterioriza incongruencia, afectando el debido proceso, el derecho de defensa en juicio, la igualdad de armas procesales, la correcta administración del servicio de justicia, todo ello agravado por la ausencia de control jurisdiccional y la omisión de tutela judicial efectiva hacia nuestra parte”.
Señala que el pronunciamiento precedentemente citado adolece de un excesivo rigorismo formal manifiesto, hasta el punto que tal sesgada decisión, resultaría equiparable a un claro supuesto de negación de justicia, ya que el distinguido S. no analizó
críticamente, con la logicidad que el caso exige, que la decisión de ANA en el expediente administrativo, por su contenido, no constituye prueba del Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30957924#235583511#20190604124326672 cumplimiento de la sentencia dictada en autos. Por tanto, el Sr. Juez de primera instancia no advirtió que la mera presentación por ANA de la...
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