Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 008973/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 8973/2016 FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.-

Corríjase el error de foliatura advertido a partir de fs. 115 dejando visible la anterior.

AUTOS Y VISTOS:

Ponderando la imposición de costas que surge de la sentencia de fs. 101/104, corresponde limitar el recurso interpuesto por la letrada apoderada de la actora a fs. 109, a los honorarios regulados a los de los peritos y a los de la mediadora por altos.

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, en tanto establecía: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que los efectos de la misma sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

Por ello, deben identificarse y ponderarse cuáles trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente)

Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #29292595#247054795#20191022102802395 siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Esto es así, dado que deben discriminarse aquéllas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°

27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “Morcillo Hugo Héctor c/

Prov. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos a fs. 107, 108, 109 y 110 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 101/104, atendiendo...

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