Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 049909/2009

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 49909/2009 FUNDACION DR JAIME ROCA PARA EL PROGRESO Y EL DESARROLL c/ IMAGENES DIAGNOSTICAS Y TRATAMIENTO MEDICO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Son elevadas las actuaciones en razón del recurso interpuesto a fojas 3671 contra la resolución de fojas 3669/70 mediante la cual se rechazó la excepción de defecto legal oportunamente deducida por la parte demandada, a quien además se le imponen las costas. El escrito de fundamentación obra a fojas3673/3677, obrando su contestación a fojas 3679/3683.

En lo que constituye materia de agravios, se impone señalar que la excepción de defecto legal procede si la demanda constituye una pieza procesal harto oscura, si a pesar de su lectura detenida no es posible desentrañar la cosa demandada como lo requiere el art. 330 del Código Procesal (in re, febrero 20-1996, “Fornillo, R.O. c/MetrovíasS.A., La Ley 1996-C-777).

Al decir de F., en su “Código Procesal Civil y Comercial, T. III, página 47, la excepción de defecto legal se desarrolla a través de la ausencia de dos presupuestos procesales, el de “claridad” y el de “formalidad”. La demanda debe ser exacta y clara, pues de lo contrario el demandado no podría ejercer su defensa plenamente.

En el caso de autos, como primera cuestión, los suscriptos comparten que pese los argumentos expuestos en el escrito Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13091187#176902131#20170424121127092 de fojas 3673/3677 no cumplen con los recaudos exigidos por el artículo 265 del ordenamiento procesal, en orden a contener la crítica concreta y razonada que la norma prescribe.

Es que, la expresión de agravios proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.

La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que deben demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta, y si ello no sucede debe declararse desierto el recurso

(Cám. A.. C.. y Com.

S.I., S.I., 2-5-95, LLBA, 1995-1243).

Como ya se anticipara, “el...

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