Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Septiembre de 2016, expediente FCB 005590/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FUNDACION COMUNIDAD EMPRESARIA C/ AFIP – DGI –

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a 2 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FUNDACION COMUNIDAD EMPRESARIA C/ AFIP – DGI –

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte. FCB 5590/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de la Resolución de fecha 21 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, a través de la cual decidió hacer lugar a la demanda y en consecuencia revocó las resoluciones N.. 49/2014 (DV RRCO) de fecha 20/7/2014 y Nro. 365/2014 (DI RCOR) de fecha 17/11/2014 mediante las que AFIP desestimó el reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias a la Fundación Comunidad Empresaria, con costas a la demandada.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.G.M.V.F., dijo :

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de la Resolución de fecha 21 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal N°

2 de Córdoba, a través de la cual decidió hacer lugar a la demanda y en Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24634066#160388115#20160905090625881 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FUNDACION COMUNIDAD EMPRESARIA C/ AFIP – DGI –

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

consecuencia revocó las resoluciones N.. 49/2014 (DV RRCO) de fecha 20/7/2014 y Nro. 365/2014 (DI RCOR) de fecha 17/11/2014 mediante las que AFIP desestimó el reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias a la Fundación Comunidad Empresaria, con costas a la demandada (fs. 140/144 y fs. 145/146).

  1. Al fundamentar el recurso de apelación interpuesto, la AFIP (DGI) manifiesta que la sentencia de primera instancia ha prescindido en forma completamente infundada de la ley vigente, realizando una interpretación arbitraria de los hechos acreditados en la causa.

    A. efecto, pone de resalto que le agravia la decisión adoptada por el Magistrado en cuanto hace lugar a la demanda interpuesta y revoca las resoluciones de su representante toda vez que ello resulta a todas luces improcedente. Así, luego de transcribir el artículo 36 del Estatuto Social de la Fundación Comunidad Empresaria, explica que en el mismo al tratar la cuestión inherente al destino de sus bienes en caso de disolución, no se especificó que la entidad al cual pasarían los mismos, sea una entidad exenta “reconocida” como tal por dicho organismo recaudador.

    Tal circunstancia motivó que se rechazara el pedido de reconocimiento del beneficio de exención que contempla el art. 20 inc. f) de la Ley de Impuestos a las Ganancias.

    Continúa destacando que atento la jurisprudencia que hay sobre la cuestión, es requisito indispensable, a efectos de ser viable el pedido de reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias, que el estatuto de la entidad solicitante prevea expresamente que en caso de Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24634066#160388115#20160905090625881 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FUNDACION COMUNIDAD EMPRESARIA C/ AFIP – DGI –

    IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    disolución, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada, sin fines de lucro, con personería jurídica y que se encuentre “reconocida” como exenta en el Impuesto a las...

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