FUNDACION CLUB DE DERECHO ARGENTINA c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/SUMARISIMO
Fecha | 16 Agosto 2023 |
Número de registro | 071 |
Número de expediente | COM 001682/2022/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
FUNDACION CLUB DE DERECHO ARGENTINA c/ BANCO
SUPERVIELLE S.A. s/SUMARISIMO
EXPEDIENTE COM N° 1682/2022
Buenos Aires, 15 de agosto de 2023. VG
Y Vistos:
Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que quedó planteada entre el Juzgado N°10 de este Fuero (fs. 84) y el Juzgado Federal de Córdoba N° 2 (fs. 118).
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fs. 123/126 propiciando la confirmación de la competencia del Juzgado Federal de Córdoba N° 2 para entender en la causa.
Comparte este Tribunal los argumentos del Ministerio Público Fiscal, a cuyas consideraciones en orden a la brevedad nos remitimos.
En efecto, tal como ha sido explicado por esta Sala en fecha 12.05.23, la consulta efectuada al Registro Público de Procesos Colectivos arrojó la existencia de un Expte. N° 30591/19 caratulado "FUNDACION
CLUB DE DERECHO ARGENTINO C/BANCO DE LA NACION
ARGENTINA S/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR" (v. fs. 83)
radicado en el Juzgado Federal de Córdoba N° 2 el cual resulta coincidente respecto de la parte accionante y similar en cuanto al objeto que se debate en los actuados.
Tal circunstancia impone que de modo prioritario se adopte postura sobre la radicación de aquellos pleitos, en la inteligencia signada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes:
Municipalidad de Berazategui c/Cablevisión SA s/amparo
del 23/9/2014 y “G., J. y ot. c/PEN y ot. s/amparo Ley 16986” del 10/3/2015 y Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
particularmente en el considerando 8° de “Consumidores Financieros Asoc.
Civil para su defensa c/Banco Itau Buen Ayre Argentina SA s/ordinario” del 24/6/2014 (C.1074 XLVI). Ello con más la preceptiva que informan las Acordadas 32/14 y 12/16.
a. Con tal propósito, debe reconocerse que el sistema procesal vigente para la Nación no está preparado para proveer con eficiencia todas las contingencias y vicisitudes que se generan en el trámite de las acciones colectivas, reglamentación cuya importancia y urgencia fuera ya plasmada por la Corte Federal el 24/2/2009 in re: "Halabi" (Fallos 332:111, consid. n°
12).
Tal escenario revela, como primer escollo a sortear, la inadecuación de las acciones colectivas a las construcciones normativas postuladas en otro tiempo y contexto, lo cual exige de los magistrados, como lógica contrapartida, un rol activo e integrador de todo el ordenamiento jurídico en aras de proveer soluciones in concreto y hacer operativa la tutela instaurada en nuestra Constitución Nacional (arts.42 y 43).
En concordancia con aquellas directrices preanunciadas y las impartidas por el cimero tribunal en "Padec c/Swiss Medical" (21.8.2013)-
(consid. 16°) esta Sala se ha volcado por medidas tendientes a anoticiar y resguardar el derecho de defensa en juicio de quienes se intenta proteger mediante la promoción de las acciones colectivas y, a la vez, de evitar la multiplicidad de acciones de igual naturaleza (véase, 23/5/2013, "Asociación Protección Consumidores del Merc. Común Sur c/Galeno Argentina SA s/
sumarísimo", íd. 22/8/2013 "Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c/Liderar Compañía Argentina de Seguros SA s/ordinario", íd 22/5/2014, "Consumidores Financieros Asoc. Civil p/su defensa c/Bco.
Supervielle SA s/ordinario"). También ordenó la acumulación de causas,
delineando el procedimiento a seguir (v. gr. 19/8/2014, “ADECUA c/Cordial Compañía Financiera SA s/ordinario”) a la par que sistemáticamente instruye para efectivizar la registración que impone la Ac. 32/2014 y fidelizar Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
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