Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Diciembre de 2019, expediente FCB 022520/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FUNDACION CLUB DE DERECHO ARGENTINA c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FUNDACION CLUB DE DERECHO ARGENTINA c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. N° FCB 22520/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fundación Club de Derecho Argentina, en contra de la providencia de fecha 5 de Julio de 2019, dictada por el señor J. del Juzgado Federal N° 3, en cuanto declara la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa, por resultar competente la justicia ordinaria de la Provincia de Córdoba, en función de lo dispuesto por el artículo 5 inc. 3 del C.P.C.C.N..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fundación Club de Derecho Argentina (fs.

    93/95), en contra de la providencia de fecha 5 de Julio de 2019 (fs.

    87/87vta.), dictada por el señor J. del Juzgado Federal N° 3, en cuanto declara la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa, por resultar competente la justicia ordinaria de la Provincia de Córdoba, en función de lo dispuesto por el artículo 5 inc. 3 del C.P.C.C.N..

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33683940#251962952#20191226113502564

  2. La parte actora expresa sus agravios a fs. 93/95. Al respecto, cuestiona la decisión recurrida argumentando que la misma no constituye una derivación razonada del derecho vigente, toda vez que no se explicitan los motivos en que se funda la decisión. Señala que no se ha considerado lo expresado por su parte al justificar la competencia federal y que no es cierto que se trate de un conflicto entre dos particulares, toda vez que se trata de una acción colectiva promovida por una ONG como legitimada extraordinaria. Sostiene que la cita del precedente “Agis” de la CSJN en el proveído cuestionado es errática, en tanto aquí no se busca una indemnización sino la declaración de nulidad de cláusulas abusivas y contrarias a la Ley Nº 24.240 (en adelante L.D.C.).

    Refiere que en la presente causa el accionar del banco se funda en una norma federal como es la Ley Nº 27.271, y en comunicaciones y circulares del B.C.R.A., por ello sin bien la pretensión objeto de la demanda se funda en la Ley Nº 24.240 que es de derecho común, para su resolución corresponde indagar en normas de carácter federal. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva de Cuestión Federal (fs. 93/95vta.).

  3. Previo a resolver, cabe señalar que la presente causa se origina en la demanda colectiva planteada por la Fundación Club de Derecho Argentina, en nombre y representación de todos los tomadores de créditos hipotecarios Procrear UVA en el BBVA Banco Francés S.A., para la construcción, cuya cuota hubiere superado el 10% del valor de la cuota inicial y que ya hubieren solicitado la extensión del plazo de pago o que el banco los hubiere intimado para hacerlo o que se encontraren en situación de solicitarla, de conformidad a lo previsto en el art. 7 de la Ley Nº 27.271, peticionando se prohíba a la entidad bancaria continuar indexando el capital del crédito hipotecario en los términos del art. 6 de la citada norma, poniendo como fecha de corte de la indexación la de la interposición de esta demanda.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33683940#251962952#20191226113502564 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FUNDACION CLUB DE DERECHO ARGENTINA c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    Asimismo, solicitan se declare la nulidad...

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