Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123231

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FUNDACION CENTRO MATERNO INFANTIL EVITA C/ PEREYRA LILIANA S/ DESALOJO"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de General S.M. confirmó el pronunciamiento del Juzgado de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de desalojo iniciada por la Fundación Centro Materno Infantil Evita respecto de la fracción del lote 8 que ocupara la señora L.d.V.P.. Indicó que la demandada debía reintegrar la porción reclamada sin el muro divisorio construido (v. fs. 437/451 y 481/486).

    Frente a ello, la accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 491/507) junto al que adicionó el certificado de ARBA con la estimación de la valuación fiscal y del impuesto al acto del inmueble referido (v. fs. 490). Dicha vía fue concedida (v. fs. 512 y vta.).

  2. Pasando a considerar la concurrencia de los recaudos de admisibilidad del remedio incoado, cabe señalar que, en el caso, el valor del agravio a los fines previstos por el art. 278 del Código de Procesal Civil y Comercial está representado, en el caso en particular, para la impugnante por la valuación fiscal de la porción de terreno involucrada en el pleito, cuya posesiónanimus dominialega (v. fs. 499 y sigs. y causas C. 121.408, "R., resol. de 5-IV-2017; C. 122733; "F., M.J. y C. 122.171, "D.M., T.M., resols. de 19-XII-2018) a la fecha de interposición de la vía extraordinaria (causas C. 106.397, "Lesnik", resol. de 30-III-2010; C. 104.379, "P.B., resol. de 28-V-2010; C. 114.131, "K., resol. de 18-IV-2011; C. 119.824, "M., resol. de 10-VI-2015; C. 121.243, "S., resol. de 28-XII-2016), la que no alcanza el mínimo establecido en el mentado precepto legal (texto según ley 14.141 y Acordada 3.918/2018), para acceder a esta instancia por el carril revisor intentado.

    Por lo demás, el planteo introducido en relación a la existencia de cuestión federal, con sustento en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490; 310:324 y 311:2478 ; v. fs. 495 vta./496 vta.) carece de asidero. Como es sabido, el criterio que emana de esos precedentes condiciona la validez de las restricciones procesales locales para el acceso a los...

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