Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Septiembre de 2015, expediente CSS 002640/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2640/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos FUNDACION APNA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -

D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

FUNDACION APNA apela la resolución N º5168/12( DV JASS) que desestima la impugnación interpuesta. Opone la prescripción liberatoria. Asimismo, plantea el beneficio de litigar sin gastos, y se la exima del cumplimiento del requisito de pago de la tasa de justicia.

Ello así previo a entender en el recurso impetrado me abocaré a la dilucidación el beneficio de litigar sin gastos.

Este es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional.(S.O.L.D., B. de litiga sin gastos, pag. 3, cit. P., voz Beneficio de litigar sin gastos, en Enciclopedia Jurídica Omeba, t. II, p. 148).

Es una institución prevista en favor de quienes no cuentan con medios económicos para afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de la causa y tienen en mira, por un lado, la igualdad de las partes y por la otra, el aseguramiento de la garantía constitucional a la defensa en juicio.

El Capítulo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, prevé en los arts.

78 y ss. el trámite procedimental del beneficio de litigar sin gastos.

En otorgamiento del beneficio, supone de parte de quien lo peticiona la demostración de los extremos que acrediten la situación económica e imposibilite afrontar las erogaciones judiciales.

En este sentido, no es exigible demostrar un estado de indigencia, pero sí que se carece de recursos suficientes y también la imposibilidad de procurárselos (Ver en este sentido, C.. S.G. 7/6/89, F.H.V.c.M. luiio, ED 135-189)

A fin de conceder el beneficio de litigar sin gastos entre uno y otro de los extremos económicos se encuentra una enorme gama de habitantes, que deben demostrar y crear la convicción en el juez, de que a pesar de no encontrarse en pésimas, ni en muy buenas condiciones, afrontar los gastos de justicia les significaría realizar una erogación que incidiría desfavorablemente y pesadamente en su situación, a punto tal de...

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