Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 023705/2015/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 23705/2015, “FUNDACION AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES c/ CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”; Juzgado nº 1.

Buenos Aires, de de 2018.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a pedido de la fundación actora, el señor juez titular del Juzgado nº 1 intimó a la parte demandada a que acompañara “la información que le fuera requerida (…) en el término de DIEZ (10) DÍAS, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda”

    (fs. 213).

    En cuanto aquí interesa, el magistrado dispuso que se practicara “la notificación pendiente ordenada a fs. 213 mediante cédula en formato papel, dirigida al domicilio constituido” (fs. 216).

    Esta última decisión fue recurrida por la parte actora (revocatoria con apelación en subsidio de fs. 217/220), quien fundó su recurso en que “la falta de constitución de domicilio electrónico importará que las resoluciones judiciales queden notificadas ministerio legis”, en los términos de los artículos 41 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la acordada 38/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Sostuvo que se había resuelto contrariamente a los principios de inmediación, celeridad y economía procesal, generando un “dispendio jurisdiccional innecesario”.

  2. Que el juez rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación subsidiaria (fs. 221).

    Para así decidir, precisó que la notificación pretendida por la parte actora “conllevaría a una nueva intimación —a notificarse de igual forma— y la aplicación de las sanciones conminatorias intentada; mas difícilmente provocaría el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia”.

  3. Que los agravios no pueden prosperar, habida cuenta de que la apelante no demostró por qué motivo la notificación Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26966476#203823446#20180503105526114 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR