Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 8 de Abril de 2015, expediente CIV 015551/2009/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 15.551/2009 – “Fundación Acadel c. Cetti Assimontti, G.G. y otros s/ Desalojo: comodato”
Buenos Aires, abril 8 de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora interpone a fs. 302/304 los recursos de reposición y apelación subsidiaria contra la decisión de fs. 301 que declaró de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones. El primero de los remedios fue desestimado a fs. 305 y en ese mismo acto se concedió el restante, que se tuvo por fundado con el escrito de su interposición. Corrido el traslado de rigor, el demandado J.C.-
los B.G. lo contestó a fs. 310/311.
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Causa agravio a la apelante que se haya considerado que en las presentes actuaciones se encuentra producida y/o desistida la totalidad de la prueba ofrecida por ambas partes. Considera que en el caso no existió abandono de la instancia, y afirma que la única cues-
tión trascendental pendiente es la tacha de la idoneidad de la testigo I. articulada en el incidente que tramita bajo el número 78.369/
2013, acollarado al presente. Por estas y otras argumentaciones que ensaya, pide que se deje sin efecto la resolución dictada a fs. 301.
Pues bien, liminarmente debe observarse que desde la actua-
ción de fs. 300, de fecha 9 de octubre de 2013, hasta que el 6 de agosto de 2014 se decretó la perención de la instancia (fs. 301), trans-
currió el plazo legal de caducidad previsto en el inciso 2 del artículo 310 del Código Procesal.
Sin embargo, si se pondera lo acontecido en el referido inci-
dente que lleva el número 78.369/2013 se advertirá que en dicho trá-
mite se realizaron, entre el 9 de octubre de 2013 y el 6 de agosto de 2014, numerosas actuaciones que, en la medida que se consideren impulsorias y, por tanto, interruptivas del curso de la caducidad, obs-
tan el dictado de la caducidad. La cuestión radica, entonces, en de-
Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI terminar si tales actuaciones revisten, tal como sostiene la recurrente, dicho carácter, y por lo que seguidamente se explicará, cabe anticipar que la respuesta que se impone no puede sino ser afirmativa.
En efecto, más allá del trámite que se le asignó a la impug-
nación a la declaración de la testigo M. de los Ángeles Indaburu deducido por la entidad actora, lo cierto es que, sin que medie cuestio-
namiento alguno de las partes, la juez a quo resolvió que tal cuestión debía ser canalizada por la vía del...
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