Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 8 de Abril de 2015, expediente CIV 015551/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 15.551/2009 – “Fundación Acadel c. Cetti Assimontti, G.G. y otros s/ Desalojo: comodato”

Buenos Aires, abril 8 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpone a fs. 302/304 los recursos de reposición y apelación subsidiaria contra la decisión de fs. 301 que declaró de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones. El primero de los remedios fue desestimado a fs. 305 y en ese mismo acto se concedió el restante, que se tuvo por fundado con el escrito de su interposición. Corrido el traslado de rigor, el demandado J.C.-

    los B.G. lo contestó a fs. 310/311.

  2. Causa agravio a la apelante que se haya considerado que en las presentes actuaciones se encuentra producida y/o desistida la totalidad de la prueba ofrecida por ambas partes. Considera que en el caso no existió abandono de la instancia, y afirma que la única cues-

    tión trascendental pendiente es la tacha de la idoneidad de la testigo I. articulada en el incidente que tramita bajo el número 78.369/

    2013, acollarado al presente. Por estas y otras argumentaciones que ensaya, pide que se deje sin efecto la resolución dictada a fs. 301.

    Pues bien, liminarmente debe observarse que desde la actua-

    ción de fs. 300, de fecha 9 de octubre de 2013, hasta que el 6 de agosto de 2014 se decretó la perención de la instancia (fs. 301), trans-

    currió el plazo legal de caducidad previsto en el inciso 2 del artículo 310 del Código Procesal.

    Sin embargo, si se pondera lo acontecido en el referido inci-

    dente que lleva el número 78.369/2013 se advertirá que en dicho trá-

    mite se realizaron, entre el 9 de octubre de 2013 y el 6 de agosto de 2014, numerosas actuaciones que, en la medida que se consideren impulsorias y, por tanto, interruptivas del curso de la caducidad, obs-

    tan el dictado de la caducidad. La cuestión radica, entonces, en de-

    Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI terminar si tales actuaciones revisten, tal como sostiene la recurrente, dicho carácter, y por lo que seguidamente se explicará, cabe anticipar que la respuesta que se impone no puede sino ser afirmativa.

    En efecto, más allá del trámite que se le asignó a la impug-

    nación a la declaración de la testigo M. de los Ángeles Indaburu deducido por la entidad actora, lo cierto es que, sin que medie cuestio-

    namiento alguno de las partes, la juez a quo resolvió que tal cuestión debía ser canalizada por la vía del...

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