Funciones Preventiva y Reparadora

AutorMatilde Zavala De González
Páginas37-77
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II
FUNCIONES PREVENTIVA
Y REPARADORA
Art. 1708. Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este
Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.
Concordancias
Arts. 1709, 1710 a 1716, 1740; art. 52 bis, ley 24.240.
Antecedentes
Código anterior, arts. 902, 1067, 1071, 2499, 2do párrafo; Proyecto 1998,
arts. 1581, 1585 a 1588.
1. Las dos funciones
2. Reestructuración de la responsabilidad civil
3. Prevenir y reparar
4. Jerarquía de las finalidades
5. Enlace armónico de las funciones
a) Las indemnizaciones disuaden actividades lesivas
b) El poder preventivo integra los factores de atribución
c) Montos indemnizatorios y costos de prevención
d) Nexos y deslinde entre prevención y sanciones
e) Relacionar funciones sin confundirlas
6. La función preventiva
7. Mejor prevenir que reparar
8. Rango constitucional de la prohibición de dañar
9. Derecho a la seguridad
10. Eficacia económica de prevenir
11. Refutación de posturas que limitan la responsabilidad
al resarcimiento
a) La reparación como supuesto efecto exclusivo
b) Otros sistemas satisfacen finalidades preventivas
c) Supuesta paralización de actividades productivas
d) La extensión resarcitoria no se define por conductas
e) El “negocio” de responder
12. La prevención como función esencial
a) Libertad y responsabilidad
b) Deficiencias de las indemnizaciones
c) Elevado costo de técnicas resarcitorias
d) Enfoque humanista y económico
e) Incentivos en responsabilidades objetivas
13. La función resarcitoria
14. Inadmisibilidad de escindir el resarcimiento
de la responsabilidad
15. Repercusión económica y jerarquía ética
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de las indemnizaciones
16. Presupuestos de la responsabilidad indemnizatoria
a) Enunciación
b) Daño o peligro de daño
c) Suceso lesivo
d) Relación causal
e) Antijuridicidad
f) Factor de atribución
17. Finalidades prácticas del resarcimiento posible
18. Seguridad y prontitud indemnizatorias ante
el tiempo destructivo
19. Idoneidad de técnicas y soluciones procesales para proteger
a las personas
20. Seguros y fondos compensadores
a) Relevancia en la prevención de daños
b) Responsabilidad civil y mecanismos de seguridad social
c) Argumentos adversos a la equidad y eficacia de los seguros
d) Seguros obligatorios con autonomía
de la responsabilidad civil
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1. LAS DOS FUNCIONES
Es relevante que, ya en la primera norma, se declara que la responsabilidad
civil procura dos funciones, ensambladas alrededor del daño: prevenirlo y
repararlo1.
En efecto, el precepto comentado señala que las disposiciones del Título V,
sobre “otras fuentes de obligaciones” (inserto en el Libro Tercero sobre
“derechos personales”), son aplicables a la prevención del daño y a su
reparación2.
Se trata de una cuestión sustancial sobre los fines de la institución; no
exclusivamente dogmática, sobre cuáles disposiciones se aplican a esas
funciones3.
2. REESTRUCTURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
No sólo se han ampliado las funciones tradicionales de la responsabilidad,
sino que es menester una reestructuración, porque se debilitaron o perdieron
eficacia.
Muchos hablan de crisis de la institución, como proceso de deterioro que
llevaría a su desaparición, o con motivo de una dilatación con ingredientes
heterogéneos (como la prevención) que desvirtúan su contenido relevante, que
para algunos debería continuar ceñido a la reparación de daños.
Al contrario, no se trata de crisis destructiva, sino que hay declinación de
determinados fundamentos y objetivos, se reformulan otros, y se incorporan
algunos distintos o complementarios.
Con razón, se cuestionan aspectos como los siguientes: “La culpa como
concepto que reabsorbía todo el fundamento de la responsabilidad civil; el
resarcimiento como única respuesta del derecho de daños (excluida la
prevención); el criterio restrictivo e individualista que demandaba la
acreditación de un derecho subjetivo conculcado y una afectación particular
(quedando fuera la afectación de intereses simples, y grupales o colectivos)”4.
Algunos dudan sobre si la responsabilidad resarcitoria, como sistema
tradicional para reparar daños, será sustituida por otros mecanismos, como
seguros obligatorios, técnicas de seguridad social y fondos de compensación
para paliar determinados perjuicios, entre otras alternativas que analizamos
más adelante.
Igualmente se cuestionan principios clásicos, como el de plena reparación de
daños, con frecuencia sustituido por indemnizaciones tarifadas por leyes o
prefijadas en cláusulas limitativas del resarcimiento.
Por eso, la crisis de la responsabilidad es real, pero en el sentido positivo de
cambios acelerados y trascendentes, que requieren profunda renovación.
Las personas y la sociedad no toleran con fatalismo más daños, que se
proyectan contra todos, así el conflicto entre víctima y responsable parezca
resuelto con el pago de una indemnización. El daño permanece como una
realidad consolidada, aun cuando el obligado afronte su reparación, que casi
nunca es cabalmente satisfactoria. Desde una perspectiva económica, además
de la afectación patrimonial de quien afronta el resarcimiento, el costo de los

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