Sobre las funciones de la pena y la prohibición de cualquier forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

AutorMaría Elena Baquedano
CargoJuez del Cuerpo de Magistrados Suplentes de la pcia. de Buenos Aires
Páginas297-316
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por María Elena Baquedano40
“Un grito de protesta puede acabar con mil gritos de dolor”
La frase que inicia el artículo es el lema bajo el cual el 25 de junio de 2005, AMNESTY
INTERNATIONAL lanzó una campaña mundial contra la tortura y los tratos
inhumanos y degradantes, en el contexto de la llamada “Guerra contra el t errorismo”, y
como eje central de la campaña pidió al Gobierno de E stados Unidos el cierre del centro
de d etención en la Base d e Gu antánamo y de todo otro centro de detención donde las
personas permanecen “desaparecidas”, bajo custodia secreta y no reconocida de
Estados Unidos en la llamada “guerra contra el terror”.
Siendo esta la primera oportunidad en que la Revista del Instituto de Estud ios Penales
presenta en sociedad esta sección destinada al DERECHO PENAL
INTERNACIONAL, debo destacar la iniciativa del D irector de la Revista –Mg. José
Ignacio Pazos Crocitto- al sugerirnos trabajar sobre un t ema qu e si bien la comunidad
internacional está de acuerdo en sancionar, hay a dvertencias qu e esa lucha se resiente
cuando se pretende enjuiciar personas acusadas de delitos como el terrorismo o
relacionados con la persecución del narcotráfico.
Por ello resulta de una importancia sin gular la lectura de las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en lo s casos “LOAYZA TAMAYO, M aría Elena
vs/ Perú”; “CANTORAL BENAVIDES vs Peru” y “TIBI, Daniel vs/Ecuador”.-
En primer lugar considero importante señalar cuales son los instrumentos que la
comunidad internacional ha sancionado para luchar contra la Tortura:
Así, en el marco universal, de Naciones Unidas, tenemos la Convención contra la
Tortura y otros tratos o pena s crueles, inhumanos o degradantes, qu e entró en vigor el
26 de junio de 1987.- Esta Co nvención establece – como todos los tratados d e Derechos
Humanos – que es en virtud del propósito establecido en el art. 1 y en el art. 55 de la
Carta de Naciones Unidas, qu e la Organización debe velar p or el respeto universal a los
40 Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes de la pcia. de Buenos Aires, Profesora Adjunta a cargo de la
cátedra de Derecho Internacional Público (U.N.S.).
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derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idiom a o religión, y la efectividad de tales derechos y garantías,
en definitiva, por la dignidad del ser humano.
La Convención contra la Tortura y o tros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, en el art. 1° define la tortura como “….todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche qu e ha cometido, o de intimidar
o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por u n funcionario
público u otra persona en el ejercicio d e funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos
que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o
incidentales a éstas….”41.
Es interesante la d istinción q ue sobre estos términos realiza la Comisión Europea de
Derechos Humanos, en el año 1969, en oportunidad del caso presentado por
Dinamarca, Noruega, Suecia y los Países Bajos contra Grecia, en la que sostuvo que
trato inhumano alcanza al menos a aquellos que causan un severo sufrimiento
mental o físicoque en la situación particular es injustificable. La palabra “tortura”
es usualmente utilizada para describir un trato inhumano que tiene un propósito, tal
como la obtención de información o confesiones, o infligir un castigo, y es
generalmente una forma agravada de tratamiento inhumano. El tratamiento o castigo de
un individuo puede ser considerado degradante si lo humilla de forma grosera frente a
otros o lo lleva a actuar contra su voluntad o conciencia”.42
Siguiendo con la enumeración de los instru mentos y órganos de protección en el ámbito
universal – de Naciones Unidas, tenemos como órgano que se encarga de velar por la
observancia y aplicación de la Convención, el Comité contra la Tortura, creado por el
art. 17 d e la Co nvención. Se reu nió dicho Comité por primera vez en Ginebra, en abril
de 1988.-
41 .- Se puede ver la Convención en www2.ohchr.org.
42 .-Cita efectuada por BUENO, Gonzalo, en el artículo “El concepto de tortura y de otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes en el Derecho Internacional d e los Derechos Humanos”, publicada en
www.pensamientopenal.com.ar.-

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