Las funciones del Estado
| Páginas | 17-46 |
| Autor | Eduardo Ávalos,Alfonso Buteler,Leonardo Massimino |
CAPÍTULO I
LAS FUNCIONES DEL ESTADO
I. L
1. Introducción
El sistema republicano de gobierno se caracteriza por la división y control
del poder estatal. Este modelo, sin embargo, no se presenta en todos los países
de la misma manera, lo que impide trasladar sin el cuidado necesario, institu-
ciones foráneas.
De acuerdo al diseño constitucional, en la República Argentina la distri-
bución del poder se verica en tres niveles bien marcados. El primero, divide
las funciones estatales entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El
segundo, reparte el poder de manera territorial entre el Estado federal, las pro-
vincial y desde 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Por último, se divide el poder en Constituido y Constituyente.1
A partir de ello, debemos dejar aclarado que en este Capítulo sólo nos
referiremos a la primera dimensión de la división de poderes, esto es, a su di-
visión en diferentes estamentos. Esta idea del Constituyente de 1853/60 quedó
plasmada de manera prístina cuando en el art. 29 de la CN se estableció que
“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni
la suma del poder público, ni otorgarlessumisiones o supremacías por las que
la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobier-
nos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad
1 G, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, La Ley,
Buenos Aires, 2003, 2ª edición ampliada y actualizada, p. 19.
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insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o rmen, a la res-
ponsabilidad y pena de los infames traidores a la patria” o en la consagración
expresa en 1994 de prohibiciones como las previstas en los arts. 76, 99 inc. 3
y 109 que luego analizaremos.
La segunda aclaración que debemos efectuar es que lo que se divide no
es el poder, que sigue siendo uno solo, sino las funciones que corresponden a
cada uno de los departamentos de gobierno.
Por tal motivo, cada una de las esferas estatales tiene asignada una com-
petencia propia y otras que realizan conjuntamente que permite un control
mutuo mediante un sistema de pesos y contrapesos. En tal sentido, se ha dicho
que “[e]s sabido que la doctrina de la división de los poderes o la separación
de funciones no implica que cada uno de los órganos del poder pueda ejecutar
únicamente actividades materialmente administrativas, legislativas o judicia-
les. Es que esas actividades son consecuencia del ejercicio mismo del poder,
que nuestro sistema legal le reconoce a los tres órganos en sus determinados
ámbitos de competencia. Sin embargo cada uno de los órganos puede ejercer
sus atribuciones dentro del estricto marco de su función especíca”. 2
Se trata en palabras de la Corte de “un procedimiento de ordenación del
poder de la autoridad, que busca el equilibrio y armonía de las fuerzas me-
diante una serie de frenos y contrapesos, sin que por ello deje de existir entre
ellas una coordinación.”3
En el caso de nuestra Carta magna federal, “establece un reparto de com-
petencias y establece medios de control y scalización, por lo que se busca
aanzar el sistema republicano de gobierno y no concentrar en cada uno un
ámbito cerrado de potestades librado a su plena discreción: Así, el Poder Eje-
cutivo no puede alterar el espíritu de las leyes dictadas por el Congreso, pero
sí tiene facultades reglamentarias sobre ellas, participa junto a los miembros
de aquel de la facultad de presentar y proyecto de ley y puede vetar los que
el Congreso apruebe. Los jueces deben aplicar las leyes que el legislador es-
tablece, pero es función esencial suya el control de su constitucionalidad en
orden al respeto de los derechos contenidos en la Constitución Nacional y la
jerarquía y extensión de los diversos campos normativos que ella establece.”
2. Criterios
Se han desarrollado diversos criterios para determinar cuándo estamos
en presencia de una determinada función. Así, desde un criterio orgánico o
subjetivo para la identicación de la función debe tenerse en cuenta de quien
2 Fallos, 315:2990, (1992)
3 Fallos, 313:1513 (1990).
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