El funcionario público

AutorReynaldo Manuel Tarragó Ayra
CargoProfesor de Derecho de Empresa, Universidad de Oriente, Cuba, Consultor Jurídico
  1. INTRODUCCIÓN

La actualidad y concepción del funcionario público en la legislación nacional, es todavía hoy una asignatura pendiente de nuestros legisladores, debido a que ni se conceptualiza , ni se conoce la verdadera génesis del funcionario público como agente de la administración, ni se regulan con efectividad los derechos y deberes de los mismos. No existiendo claridad en ocasiones por los órganos de la administración del estado, ni de los empresarios, del real, cierto valor y relación funcional de los funcionarios públicos.

Existiendo falencias en las legislaciones nacionales que los regulan desde la disfuncionalidad del Decreto Ley 1997 del 99 “ Sistema de Trabajo con los Dirigentes y Funcionarios del Estado y del Gobierno”, el cual debió de haber sido promulgado en orden de prelación primero que el Decreto Ley No 196 del 1999 “ Sistema de Trabajos con los Cuadros del Estado”. Puesto de que sea dicho de paso la categoría ocupacional Cuadro, terminología esta de la antigua Unión Soviética, que ahora, es que finalmente llega ser categoría ocupacional en nuestro ordenamiento y no una condición como lo era antes.

La modificación realizada al Decreto Ley 197 con la Resolución No 17 de 12 de abril de 2012, extinguiendo la categoría dirigente y dejando en un mar de duda la relación ocupacional de los desaparecidos “ dirigente”.

Referirnos al espíritu de las normas jurídicas y la relación jurisdicción – competencia – espacio – tiempo – relación jurídica laboral – vínculo jurídico laboral, de los funcionarios públicos.

El Derecho Administrativo es dado sólo en la Administración Pública, el ámbito empresarial no puede hablar de Derecho Administrativo, sólo son tutelados por el Estado, las empresas tipos, no producen actos administrativos. La confusión del Derecho Administrativo y el Derecho Laboral, tuvo su evolución histórica en nuestro país en el proceso confiscatorio.

Tratar a nuestro criterio otros de los serios problemas en que transitan los funcionarios públicos que es, la vía administrativa de solución de sus conflictos laborales, donde los Directores de empresa o Unidades Presupuestada, pueden ir en contra de sus actos utilizando el retracto. El retracto es un derecho válido, igual que la persona que pide su baja del centro laboral se puede retractar hasta que no se firme la misma. El Poder no da conocimiento, sino el estudio y el razonamiento, el acto administrativo es un tema que tiene que analizarse técnicamente. La empresa estatal cubana no produce actos administrativos porque no es un ente público. “Todo acto administrativo es impugnable”.

En lo laboral se puede aplicar la vía extrajudicial como forma administrativa de solución de conflictos, esto no tiene nada que ver con el Derecho Administrativo, y no podemos dejar sin efecto, ni anular y esa facultad sólo la tiene el órgano Judicial.

Y finalmente referir que la Reforma , está mal utilizada en el Decreto Ley No 197 y 196, haciendo mezcla del Derecho administrativo y el Derecho Laboral, el Decreto Ley 197 es el cuerpo legal madre porque el Decreto Ley 196 trata sobre Cuadros que es una condición , no una categoría ; este cuerpo legal Decreto Ley 197, vulnera todos los principios básicos del Derecho, la reforma es un procedimiento de un proceso, pero va contra procesos ( cosa juzgada material ), te vulnera principios non bis ibidem, non reformatus imperium, nadie puede ir contra lo que juzga, la reus indicata, no hay jurisdicción , no hay competencia, no hay reivindicación, reformar en perjuicio, la prescripción no existe , la trasgresión laboral no prescribe para el Decreto Ley 197, El Código de Trabajo de nuestro país es legítimo en cuanto a los estatutos principales...

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