Función resocializadora de la pena
Autor | Pamela Jolías Cabezas |
Páginas | 77-87 |
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III
Función resocializadora de la pena
Ponente: Pamela B. Jolías Cabezas
Para comenzar a hablar sobre esta temática, es preciso citar cuatro normas básicas
al respecto:
Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (Pacto San José
de Costa Rica), Artículo 5, Inciso 6 : “Las penas privativas de la libertad
tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los
condenados”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 10, Inciso
3: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad
esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.”
Constitución Nacional Argentina, Artículo 18: “…Las cárceles de la
nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas…”.
Ley 24.660, Artículo 1: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en
todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera
la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada
reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la
sociedad…”.
Estas normas citadas demuestran que la República Argentina, con respecto a la
finalidad de la pena en el ámbito del Derecho Penal, adhiere a la teoría relativa de
prevención especial. Esta teoría, como es sabido, se proyecta hacia el individuo
que cometió un delito; trata sobre los efectos de la aplicación concreta de la pena
a un individuo determinado con el objetivo de evitar que reincida en el delito.
Supone el condicionamiento interno del sujeto que ha infringido la norma para
que no vuelva a realizar tal infracción. La finalidad de la pena, para esta teoría, es
resociabilizar al individuo.
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