Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Abril de 2018, expediente FCB 054060004/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54060004/2007 AUTOS : FUMARCO, MARIO FEDERICO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 18 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FUMARCO, MARIO FEDERICO C/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54060004/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Resolución de fecha 06 de Noviembre de 2015 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que resolvió mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia, aprobando en cuanto por derecho corresponda, la planilla de liquidación presentada por el perito contador oficial E.G.P. fijándose en la suma de Pesos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince con Cinco Centavos ($ 62.415,05) lo adeudado por Anses en concepto de retroactivos impagos calculados al mes de mayo de 2015, encontrándose reajustado el haber mensual de pensión de la señora E.B. a la fecha, por las consideraciones expuestas.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios quejándose en cuanto a que el Inferior aprobó la planilla de liquidación con argumentos vacíos de contenido. Considera que la sumas resultantes de la liquidación aprobada, atento lo ordenado en la citada sentencia de ejecución constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Cuestiona las regulaciones de honorarios.

    Cita diversa doctrina y jurisprudencia (fs. 213/217vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver fs. 219/221vta.).

    Llegados estos obrados, este Tribunal, mediante medida para mejor proveer de fecha 27/6/2017, se dispuso que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: M.E.R., Secretaria #15748815#203243771#20180418090405633 dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 26/12/2017 (fs. 238 y 239, respectivamente).

  2. Dicho esto, cabe tener presente que en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada, luego de realizar el análisis pertinente, advierte que “…que el haber determinado a septiembre de 2004 en el informe pericial a fs. 180/185 no resulta de aplicar al haber inicial las pautas de movilidad establecidas en la sentencia...

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