FULLONE, CARLOS c/ BNA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFLP 021000982/2002/CA001
Fecha04 Febrero 2016
Número de registro146587258

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 4 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 21000986/2002, caratulado “F., C. c/ BNA y otro s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 94/95, contra la parte de la sentencia de fs. 78/83 que no hizo lugar al reclamo por diferencia de pesificación de U$S 5.000.

II- Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/

Bco. Galicia y otro s/ acción declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que nos remitimos en razón de brevedad.

III- Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, -hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299. XL

  1. “Rodríguez, R.E. y otro c/

    PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08-, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587, debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados.

    IV- Que, en ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos K. 90. XL

  2. “Kujarchuk, P.F. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27033524#146587258#20160205115115771 y 214/02 s/ amparo ley 16.986", fallados el 28 de agosto de 2007, precisó la manera como deben calcularse referidos los pagos a cuenta, contribuyendo a lograr un mecanismo sencillo de cálculo que contribuya a hacer efectiva la pronta finalización de los procesos tras el dictado de las sentencias respectivas.

    En los referidos actuados nuestro Máximo Tribunal sostuvo que “...una vez determinado el importe en pesos que adeudarían las entidades bancarias en los términos explícitamente indicados en ese precedente (se refiere a "M."), las sumas que aquéllas hubiesen entregado serán detraídas como pagos a cuenta de ese importe según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando...

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