Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 064512/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 64512/2017 FULL SWEATERS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1º) Que, a fs. 47/50vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 9622/10, en cuanto rechazó el procedimiento de impugnación impetrado contra los cargos 758, 759, 760 y 761, todos del 2008 y, en consecuencia, dejó sin efecto el ajuste de valor practicado con respecto a los DI 08 001 IC04 041986A, 08 001 IC04 057326S, 07 001 IC04 044427P, 07 001 IC04 044300F, respectivamente.

Impuso las costas a la demandada.

Para resolver como lo hizo, en lo que aquí

interesa, recordó que la valoración de las mercaderías en aduana debía realizarse con sujeción a las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT)

de 1994, aprobado por ley 24.425.

Destacó que, en el caso, el rechazo de los valores de transacción se había fundado en el método previsto en el artículo 3º del Acuerdo citado, basándose en que lo precios declarados en los ítem cuestionados de los DI mencionados resultaban inferiores a los corrientes de mercado para productos similares, conforme con los “antecedentes obrantes en el Ramo 4 (Papeles y Textiles) de Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30471306#203865457#20180418092845699 mercadería similar” según se indicaba en los informes técnicos obrantes en la actuación administrativa.

En ese marco, señaló que no obraba en la actuación administrativa ninguna constancia del estudio de valor que habría realizado la Aduana y que hubiese dado fundamento a la formulación de los cargos. Constató que los referidos antecedentes no fueron citados ni adjuntados y que tampoco fue agregada ninguna documentación tendiente a probar que el valor declarado no concordaba con los usuales de la rama del comercio o industria de que se trataba. En efecto, aclaró que la nota R4 913/10 ni mencionó los antecedentes tenidos en cuenta por el Servicio Aduanero a fin de realizar el ajuste.

Sostuvo que dichas circunstancias impidieron realizar el debido análisis del ajuste de valor, lo que demostró que la sustitución del precio resultó infundada y arbitraria.

Hizo hincapié en que la Aduana no efectuó

una investigación idónea que justifique la duda inicial y que denote que el valor documentado resultó considerablemente inferior a precios o a valores “antecedentes”. Señaló que no existían, en el caso, referentes para descartar el valor de...

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