Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2009, expediente B 70076

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-70076 "FULL AGRO S.A. S/ CONTROL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - CONFLICTO DE COMPETENCIA. ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008"

La Plata, 30 de junio de 2009.

AUTOS Y VISTOS :

I.En los presentes autos, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, dictó la Resolución Sancionatoria Nº088/08 de fecha 01/07/2008, por la que resolvió disponer el decomiso de los bienes transportados cuya propiedad pertenece a la firma "Full Agro S.A.", por infracción al art. 74 del Código Fiscal.

Dicha sanción tuvo origen en el Acta de Comprobación Nº000432 de fecha 23 de junio de 2008, y cuya Resolución Confirmatoria fue dictada en la misma fecha (fs. 8/10), en virtud de constatarse el transporte de bienes dentro del territorio provincial, sin la documentación respaldatoria exigida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

A fs. 88/90 H.E.B. y la firma "Full Agro S.A." presentan los descargos.

Atento a lo dispuesto en el art. 80 del Código Fiscal y a fin de que se expida sobre la legalidad de la sanción impuesta, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, remite las actuaciones al Juzgado en lo Correccional Nº2 de M. (fs. 94).

Recibidos los autos por ese juzgado su titular se declaró incompetente y remitió los mismos al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo departamental.

El titular de ese juzgado no aceptó la declaración de incompetencia efectuada por el juez que previno y ordenó la elevación de las actuaciones a esta Suprema Corte para que se resuelva el conflicto negativo de competencia (fs. 99/102).

II.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

III.El Código Fiscal (t.o. 2004) establece que son objeto de la sanción de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria que exige la Dirección Provincial de Rentas (art. 74).

Al regular en los artículos siguientes el procedimiento para la comprobación, sanción e impugnación de la infracción en cuestión, se faculta al interesado a interponer, con efecto suspensivo, en contra de la resolución que dispone la sanción, recurso de apelación ante el J. Correccional en turno, dentro de los tres días hábiles de...

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