FULCO DE STORCHI NORMA BEATRIZ c/ COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. (FIDEICOMISO MAYO 1) Y OTRO s/ORDINARIO

Fecha09 Septiembre 2022
Número de expedienteCOM 029347/2011/CA005

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FULCO DE S.N.B. c/ COMAFI

FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. (FIDEICOMISO MAYO 1) Y

OTRO s/ORDINARIO

Expediente N° 29347/2011

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2022.

VISTOS:

Las tareas cumplidas en el marco de la ejecución de honorarios deben ser remuneradas en función de las pautas que establece el art. 41 de la ley 27.423 -ejecución de sentencias-, en razón de la remisión expresa que ordena el art. 54 párr. 3° de la misma ley.

De su lado, dentro de los procedimientos que admiten una remuneración mínima o sostén (art. 58 LA) no se encuentra incluido el de ejecución de sentencias, de modo que no corresponde acudir sin más a esa norma para determinar el emolumento de que aquí se trata (en similar sentido, CNCom, Sala E, en autos “P.J.A. c/ Liderar Compañía General de Seguros SA s/ ordinario”, del 28/07/2020...

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