FULCO DE STORCHI NORMA BEATRIZ c/ COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. (FIDEICOMISO MAYO 1) Y OTRO s/ORDINARIO

Fecha07 Septiembre 2018
Número de expedienteCOM 029347/2011/CA004
Número de registro215681693

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C FULCO DE S.N.B. c/ COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. (FIDEICOMISO MAYO 1) Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 29347/2011/CA4 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Mediante resolución de fs. 551/52, pto II.2, esta S. admitió la posibilidad de que le fueran regulados honorarios al Síndico por estas actuaciones, aunque las costas hubieran sido fijadas en el orden causado.

    Pues bien: dado que se trata de honorarios que deben considerarse encuadrados en el art. 240 L.C.Q, la regulación que nos ocupa recibe la impronta de todas las regulaciones que revisten en tal calidad.

  2. Se trata de un juicio ordinario donde la quebrada fue llamada a intervenir en calidad de tercera, de modo que, a los efectos de la regulación, resulta aplicable la directiva contenida en el art. 21 inc. 3 párr.

    1. , que, a estos efectos, estableció dos pautas, a saber:

      1) por un lado, la necesidad de que dicha regulación sea efectuada por el juez del concurso; 2) y, por el otro, que ella sea practicada con ajuste a las pautas previstas en esa misma ley.

      Esas pautas –esto es, las previstas en esa ley- no son otras que las...

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