Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2021, expediente B 77170

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Torres
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.170 “F.F.G. Y OTROS S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO) - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor G.F.F., la señora M.V.W. y la Asociación Civil Albanueva SA -a través de su apoderado- promueven pretensión declarativa de certeza, con el objeto de que esclarezca el método de distribución del Impuesto Inmobiliario respecto del inmueble identificado con la partida N°057-95294-3 entre los copropietarios del “Barrio Albanueva”, sito en la localidad de Tigre.

    Al respecto, relatan que el predio en donde se emplaza el referido proyecto inmobiliario, por el momento no se ha subdividido ni se encuentra aún sujeto al régimen de propiedad horizontal y que, en consecuencia, continúa siendo gerenciado por la figura jurídica de transición creada al efecto por el desarrollador del barrio privado.

    El señor F. y la señora W. sostienen que, por no haberse finalizado la obra, ni efectuado la división correspondiente y tampoco haberse extendido las pertinentes escrituras traslativas de dominio, el mencionado impuesto debe ser prorrateado entre los copropietarios aplicando el mismo coeficiente de distribución que se utilizado para el pago de las expensas.

    Por su parte, la asociación afirma que debe acudirse a un parámetro semejante al empleado para la generación del tributo “a la riqueza”; es decir, que deberá abonar una suma mayor aquel propietario o propietaria que posea un terreno más extenso o una construcción más lujosa, o bien, quien tenga un lote mejor ubicado. Lo contrario, a su entender, supondría una manifiesta inequidad.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº16 del Departamento Judicial de San Isidro, cuya magistrada se inhibió de intervenir en el asunto. Para así decidir, sostuvo que el hecho de que el señor F. y la señora W. invocaran su condición de...

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