FUKS, ADRIANA SILVIA Y OTRO c/ CARVAJAL SALINAS, ELMAR s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha30 Agosto 2019
Número de expedienteCIV 083691/2017/CA001
Número de registro242831676

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 83691/2017 FUKS, A.S. Y OTRO c/ CARVAJAL SALINAS, ELMAR s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 180 por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces contra la sentencia de fs. 177/179, recurso que es mantenido y fundado a fs. 185/187 por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  1. En primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal”, t. I, pág. 849).

    Se agrega que la primera misión de la Cámara es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, lo que importa examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este...

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