Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rc 119961

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.961 "F., R. y otros contra Ferro Expreso Pampeano S.A.. Daños y Perjuicios".

//Plata, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., S. y Hitters dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia pronunciada en la instancia de origen la que, a su turno, rechazó la demanda incoada por R., S.R., C.M. y F.D.F. contra "Ferro Expreso Pampeano S.A." -y la citada en garantía, "Boston Compañía Argentina de Seguros S.A."-, enderezada a lograr la reparación de los perjuicios que alegan haber sufrido como consecuencia del fallecimiento de A.M.Z., esposa y madre, respectivamente, ocurrido, según refieren, como consecuencia de un accidente automovilístico (fs. 1351/1358 vta. y 1295/1304).

    Frente a ello, los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el 15 de mayo de 2014, en el que manifestaron que en forma simultánea promovieron incidente de beneficio de litigar sin gastos en primera instancia, estimando que por ello se encontraban eximidos de cumplimentar el depósito establecido en el art. 280 del Código de rito local (fs. 1363/1372 vta.). Con posterioridad, adjuntaron copia del escrito de demanda del referido trámite el que da cuenta de su iniciación el 19 de mayo (fs. 1373/1378).

    En ese marco, la alzada concedió el canal extraordinario incoado y, en cuanto al incidente de beneficio de litigar sin gastos instado en la instancia, con cita del precedente de esta Corte "Crozzoli" -Ac. 84.210, resol. del 28-VIII-2002-, ordenó devolver la causa al Juzgado de origen para continuarlo e intimó a los recurrentes a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de tres meses, a computarse desde la recepción del expediente en la instancia de origen o, en su defecto, depositen el monto que determinó, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso en cuestión (fs. 1379/vta.).

    Conforme ilustran las constancias de autos, las actuaciones fueron recibidas en primera instancia el 2 de junio de 2014 (fs. 1380). Transcurrido un tiempo, los impugnantes, tras reseñar las probanzas ya cumplidas y las pendientes de realización, solicitaron a la Cámara una extensión del lapso otorgado (fs. 1482/1483), el que fue prorrogado (fs. 1486).

    Luego, se concedió el beneficio solicitado"...en lo que refiere únicamente al pago del depósito previo, en relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto..."(fs. 1522/1523).

    A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR