Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 057112/2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 57112/2013 CA1 JUZGADO Nº 31 AUTOS: “F.M.A. c.S. COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que rechazó, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias y salariales articuladas en el inicio.

    El recurso de la actora critica la decisión que juzgó eficaz la forma implementada por la empleadora para comunicar la decisión extintiva e injuriosa la actitud imputada a la actora como causa de aquélla.

    El de la demandada se queja por la condena a abonar la multa prevista en el artículo 80 L.C.T., la imposición de costas y la regulación de honorarios.

    Disconformes con la regulación de sus honorarios, se presentan la representación letrada de la parte demandada y la perito contadora.

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19907486#171916612#20170215112124370 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 57112/2013 CA1

  2. Sobre el distracto se advierte, sin esfuerzo, que las conclusiones de grado se asientan y fundan en el carácter de instrumento público que reviste la escritura obrante a fs. 56.

    En su relación se ha explicado con suficiente prolijidad y preciso detalle, los requisitos que el sistema normativo exige para asignar tal carácter y su observancia en el caso en análisis.

    Con igual deferencia se ha explicado su validez y eficacia probatoria.

    Finalmente se advierte, sobre la inoponibilidad en el caso, de la acción de redargución de falsedad, única vía idónea para contrarrestar sus efectos.

    Frente a ello, la actora se limita a disentir, sin expresar fundamentos sólidos.

    Además, prescinde de la coherencia indispensable para el correcto análisis de los hechos. La impugnación de la validez del acta notarial es ajena al cumplimiento de los presupuestos del artículo 243 L.C.T.

    En otros términos, si aquélla no es válida, no servirá como presupuesto de la norma citada y si lo es, deberá analizarse si alcanza para cumplir la exigencia de esta última.

    En cualquiera de los casos, su veracidad y eficacia como instrumento público, requiere un análisis previo e independiente de lo regulado en el artículo 243 L.C.T., que no se advierte cumplido en el presente.

    La única objeción esgrimida contra el documento de fs. 56, que contiene los términos del despido, es la falta de entrega de copias, omisión que no constituye un requisito esencial para su convalidación (cfr. arts. 290, 294, 299 y ssgtes. CCCN).

    De conformidad con lo expuesto, la vigencia de la escritura pública se ha mantenido incólume.

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19907486#171916612#20170215112124370 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 57112/2013 CA1 A continuación corresponde atender el cuestionamiento de la actora, referido al incumplimiento de los presupuestos del artículo 243 L.C...

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