Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2005, expediente Ac 93664

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 93.664 "F.M., O.c.D., C. V. Ejecución honorarios".

//Plata, 5 de Octubre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

  1. La doctora O.B.F.M. promovió la ejecución de los honorarios que se le regularon en los autos "K., E. L. c/D., C.V.s. vincular contradictorio" ante el Tribunal de Familia nº 1 de M. (fs. 8/9 vta.).

    Con posterioridad al dictado de la sentencia (fs. 57 y vta.), se presentó un acuerdo celebrado entre la ejecutante y la señora E.L.K. –el cual se homologara (fs. 72 y vta.)-, por el cual ésta abonó la suma reclamada y los emolumentos de los letrados intervinientes en autos, doctores T.A.C., C.A.M.M. y R.M.P., a los fines de posibilitar el levantamiento de un embargo anotado sobre el 50% de titularidad del señor D. de un inmueble que al liquidar la sociedad conyugal se le adjudicó (fs. 70/71 vta.).

    Así, la señora K. se subrogó en los derechos y acciones de los mismos y reclamó a C.V.D., el pago de las sumas abonadas (fs. 95/97 vta., 109/111 vta.; 123/125 vta. y 140/142), quien contestó el traslado conferido, oponiendo la compensación de créditos, reconviniendo y planteando la incompetencia del órgano (fs. 153/156).

    El tribunal mencionado se declaró incompetente considerando a la pretensión como un cobro de pesos y no una ejecución de honorarios, materia ajena a la que le fija el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, pasando las actuaciones al juzgado en lo civil y comercial que en turno correspondía (fs. 173/174).

    A su vez, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 no aceptó la intervención atribuida (fs. 184 y vta.), originándose el presente conflicto a dirimir por esta Corte (art. 161 inc. 2 de la Constitución de la Provincia).

  2. Dable es observar, a los fines de resolver esta contienda, que la suma cuyo cobro ahora se persigue es la que correspondía a la doctora F.M. y a los demás letrados por sus honorarios en el expediente citado y en el presente, créditos que -conforme manifestaron al acordar con la subrogante- fueron objeto de transmisión (fs. 70 y vta., 76, 78, 80 y las citadas fs. 95/97 vta., 109/111 vta., 123/125 vta. y 140/142 vta.).

    Es decir, que lo pretendido en la relación jurídica creada entre la actora y los letrados con quien se subrogara en sus derechos, ha sido que otra persona...

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