Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita427/18
Número de CUIJ21 - 511876 - 7

Reg.: A y S t 283 p 378/380.

Santa Fe, 3 de julio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.A.F. contra la resolución 1223, del 22 de diciembre de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores Álvarez, Tizón y N., en autos caratulados "FUGA, L.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "FUGA, L.A.S.. ILEG. LIBERTAD ETC. S/ RECURSO APELACIÓN (RESOL. FECHA 28/9/17 -RECHAZA SOLIC. DE ARCHIVO)" -(EXPTE. 292/17 CUIJ 21-07012185-6) (EXPTE. C.S.J. CUIJ 21-00511876-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por auto 1223, del 22 de diciembre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores Álvarez, Tizón y N., declararon inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa contra la decisión del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 4 que, en su oportunidad, rechazó la solicitud de archivo de las actuaciones, ordenando la prosecución de la causa según su estado (fs. 10/11).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa de Fuga interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/19v.).

    En primer lugar, señala que la resolución impugnada reviste el carácter de definitiva porque se trata de una sentencia de grado dictada por un tribunal de apelación.

    T. de arbitrario al pronunciamiento de la Cámara, con base en que su parte solicitó la aplicación de lo normado en el artículo 8 de la Ley 13004 y el tribunal fundó el rechazo en el artículo 7 de la referida normativa por entender que son de similares características, confundiendo -a su criterio- la extinción de la acción penal con el archivo jurisdiccional.

    Señala que en el caso se afectan los principios de in dubio pro reo, ley penal más benigna y el derecho de defensa, pues la causa al carecer de sentencia debió ser archivada de pleno derecho.

    Insiste en poner de resalto que el Tribunal aplica el artículo 7, siendo que la apelación de la defensa se fundó en el artículo 8, generando así inseguridad jurídica al violar preceptos de orden internacional, nacional y provincial.

    Critica que se hubiera considerado que la norma invocada era de naturaleza administrativa, en el entendimiento de que la ley 13004 es una ley formal dictada por la Legislatura provincial en la que se regulan las reglas procesales que deben ser aplicadas por la judicatura. Reitera que esta norma faculta al juez a archivar las actuaciones con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR