Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 13 de Julio de 2010, expediente 169/10

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Causa n° 169/10 – Orden 11278

FUEYO, O.R. c/CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE

Poder Judicial de la Nación BUENOS AIRES s/Ordinario Juzg.Fed. S.M. 1-Sec. 1

Año del B.S.I.-Reg. n° 27/10 F°69/72

En San Martín, a los 13 días del mes de julio de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I

de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “FUEYO, O.R. c/

CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/ordinario

, de conformidad al orden del sorteo,

El Dr. H.R.F. dijo:

  1. El señor Juez de Primera Instancia en su pronunciamiento de fs. 476/480 rechazó la demanda promovida por O.R.F. contra la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, no haciendo lugar a la nulidad de las Resoluciones 430/97; 506/97; 744/97; 156/98; 385/99 y demás resoluciones impugnadas por el accionante; e impuso las costas a la vencida.

  2. Para así resolver, consideró que los actos administrativos cuestionados tienen a su favor la presunción de legalidad por constituir el ejercicio legítimo de una actividad administrativa, conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, sostuvo que el Reglamento de Investigaciones Administrativas integra lógicamente el régimen disciplinario del Estatuto del Personal, que determina que los agentes como pertenecientes a un ente que presta un servicio público están sujetos a deberes y prohibiciones y que podrían -1-

    ser sancionados por sus faltas administrativas. Entendió que de acuerdo a lo que surge del proceso administrativo N°383/97

    seguido contra el actor, no se violó el derecho de defensa en juicio, ya que en todas las oportunidades se lo notificó de las resoluciones dictadas, tales como el inicio del sumario,

    designación de instructor, suspensión preventiva, de la denegatoria del pedido de vista, de la audiencia a los fines de recibirle declaración testimonial, del rechazo del planteo de nulidad y de la Resolución N°744/97 por la cual se lo exoneraba. Por último, indicó que no se demostró por medio de prueba idónea en juicio civil la ilegalidad del procedimiento y rechazó el planteo con costas a la vencida.

  3. Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora a fs. 482, expresando agravios a fs. 488/500, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 503/506.

    Las quejas del accionante refieren a que la sentencia apelada es arbitraria y carece de fundamentación razonada porque incurre en afirmaciones dogmáticas, ya que se aparta de las constancias de la causa y omite aplicar el derecho vigente.

    También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR