Fuerzas Armadas y de Seguridad: Policía Federal Argentina: pase a retiro; falta de impugnación administrativa o judicial; reclamo indemnizatorio; improcedencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas182-187
JURISPRUDENCIA182
haciente como lo exige el punto 3.1 del “Anexo”
del Decreto Reglamentario nº 1091/3. De su con-
tenido, surge q ue la demandada pretende que el
responsable del pago del servicio de agua potable
del inmueble ubicado en Di ego de Villarroel nº
..., se notifique de la supuesta restricción del ser-
vicio de agua potable y, además, de la intimación
a regularizar la deuda en 30 (treinta) días corri-
dos bajo apercibimiento del corte en vereda del
suministro de agua potable.
Sin embargo, por las especiales características
de la referida intimación –instr umentada me-
diante Orden nº 168-00003878–, que sólo cuenta
con la rúbrica del notificador de la SAT-SAPEM
y su número de legajo, la misma no constituye un
medio que asegure la comunicación material de
la misma y permita comprobarla con posteriori-
dad a su realización (conf. CSJT, sentencia nº 442
de fe cha 17/6/1998). Es decir, no se encuentra
suscripta por el responsable del pago del servicio
de ag ua potable del inmueble ubicado en calle
Diego de Villarroel nº ..., lo que impide interpre-
tar que el destinatario de la misma haya tenido co-
nocimiento de la existencia y contenido de la in-
timación, especialmente, si t enemos en cuenta
que la actora afirma no haber recibido ninguna in-
timación previa al corte del suministro.
En consecuencia, no puede interpretarse que la
Orden nº 168-00003878 constituya intimación fe-
haciente en los términos exigido por el marco re-
gulatorio.
Por su parte, la notificación realizada en fecha
8 de marzo de 2006 en el inmueb le ubicado en
calle Diego de Villarroel nº ... mediante Notifica-
ción nº 168-00003437 (agreg ada a fs. 4 7), inti-
maba al pago de la deuda bajo apercibimiento de
restricción del servicio de agua, por lo que la
misma no resultaba suficiente para llevar adelante
el corte del suministro de agua de conformidad al
procedimiento establecido en el marco regulato-
rio, que atento la importancia de los intereses en
juego en tiendo que hubi era debido ser estricta-
mente respetado.
Considero qu e en la aplicación de la sanción
de corte de suministro de agua que ef ectuara en
fecha 7 d e agosto de 2006 la accionada en con -
tra de la actora, no se respe taron las diligencias
previas que permitirían tornar aplicable la refe-
rida san ción. Y por ello, voto no ha cer lugar al
recurso de casación interpuesto por la parte de -
mandada.
El señor vocal doctor René Mario Goane, dijo:
Estando conformes con los fundamentos dados
por el señor vocal doctor Antonio Daniel Estofán,
vota en igual sentido.
Y Visto: El resultado del precedente acuerdo, la
Excma. Corte Suprema de Justicia, por interme-
dio de su Sala en lo Laboral y Contencioso Ad-
ministrativo, resuelve:
I. No hacer lugar al recurso de casación inter-
puesto por la parte demandada contra la sentencia
de fecha 25/2/201 0 dictada por la Sala I de la
Excma. Cám ara en lo Co ntencioso Administra-
tivo.
II. Costas, conforme se considera.
III. Reservar pronunci amiento sobre regula-
ción de honorarios para su oportunidad.
Hágase saber. – Claudia B. Sbdar (con su
voto). – Antonio D. Estofán (con su voto). – René
M. Goane (Sec. : María C. Ra cedo Aragón De
Luna).
Fuerzas Armadas y de Se-
guridad:
Policía Federal Argentina: pase a re-
tiro; falta de impugnación administra-
tiva o judicial; reclamo indemnizato-
rio; improcedencia.
Habida cuenta de que el act or no impugnó su
pase a retiro ni tampoco impugnó el archivo de su
reclamo, no resulta posible que se pueda abrir la
consideración del reclamo indemnizatorio, susten-
tado en la responsabilidad estatal por su actuación
ilegítima, pues no se puede demandar por daños y
perjuicios sin impugnar la validez del acto que los
habría determinadoy la única forma de hacer caer
la validez de un acto es a través de su impugnación
administrativa o judicial, sin perjuicio, claro está,
de la posibilidad de disponer preventivamente me-
didas cautelares. R.C.
682 – CNCont.-adm. Fed., sala I, febrero 25-2010. – La-
rrouyet, Juan José c. EN Mº del Interior Policía Federal Ar-
gentina y otro s/daños y perjuicios.
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de Fe-
brero del 2010, reunidos en Acuerdo los señores
jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Ape-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR