Fuerzas Armadas y de Seguridad: Fuerza Aérea: pase a retiro obligatorio; declaración; arbitrariedad

AutorJulio Conte-Grand
Páginas265-269
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 265
III. Por consiguiente, la derogación formal del
vante y la excepción continúa jurídicamente vi-
gente en la medida en que, como se precisar a,
tiene su fundamento en la Constitución Nacional.
Así lo han declarado asiduamente distintos pro-
nunciamientos posteriores a la ley nº 25.344 (Sala
I: “Young Silvia Norma y otros c/ E.N. ENTEL
Residual y otro s/ Proceso de conocimiento” del
15/3/01; Sala II: “Pulli, Elisa c/ E.N. - Ley 25.453
s/Proceso de Conocimiento” del 21/6/07; Sala III:
“Chapana Máximo y otros c/ Dirección General
de Fabricaciones Militares s/ Empleo Público” del
5/9/06; S ala IV: “López Tomasa Ana y otros c/
Dirección General de Fabricaciones Militares”
del 22/02/ 07; Sala V: “Meza Agust ín y otros c/
E.N. Mº Defensa-EMGA-Dto. 2769/73 s/ Perso-
nal Mi litar y Civi l de las FFAA y de Seg.” del
14/8/06; entre otros).
El Señor Juez de C ámara doctor Lui s María
Márquez dice:
Que adhiero en términos generales a los fun-
damentos en los que sustenta la afirmativa, y voto
en consecuencia por tal propuesta.
Que sin perjuicio de ello, estimo importante
especificar po r mi parte, que la derogación for-
mal del inciso e) del art. 32 de la LPA, ha impli-
cado una clara voluntad legislativa de suprimir la
excepción en el texto legal, de modo que corres-
ponde atender en debida forma a tal situación, ya
que lo contrario importaría suponer que la aludida
supresión obedeció a la inconsecuencia o a la falta
de legislador, lo cual es inaceptable según lo ha
afirmado la Corte e n reiterada s oportuni dades
(Fallos: 310:149; 313:132; 323:585 entre muchos
otros).
Que en función de ello, y dado que no resulta
posible arribar a una interpretación de la norma
que, en definitiva, desvirtúe su finalidad y la
vuelva inoperante (CS Fallos: 313:1007; 320:61,
considerando 61 y sus citas), corresponderá a mi
modo de ver, analizar la procedencia no de la apli-
cación del principio (cuya su bsistencia se reco-
noce), con criterios de especial prudencia, y como
resultado de una debida y ajustada ponderación
de las circunstancias específicas, configuradas en
cada caso.
En virtud del resultado que instruye la vota-
ción que antecede, se fija como doctrina legal la
siguiente:
El “ritualismo inútil” traduce un principio
jurídico que subsiste como tal, n o obstant e
haber sido normativamente suprimido por la
reforma que la ley 25.344 (art. 12) introdujo al
reclamo administrativo previo.
En mérito a las consideraciones precedentes,
déjase sin efecto el fallo que motivó el recurso y
pasen las actuaciones a Secretaría General a fin
de sortear la Sala qu e va a inte rvenir y a dictar
nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina pre-
cedentemente establecida.
Con lo que terminó el acto, firmando, los Se-
ñores Jueces ante mi. Doy fe. Regístrese. – Jorge
F. Alemany. – Jorge Morán. – Pablo Gallegos Fe-
driani. – Jorge Argento. – Luis M. Márquez. –
Guillermo F. Treacy. – Néstor Buján. – Clara M.
Do Pico. – José I. López Castiñeira. – Carlos M.
Grecco (Sec.: Mirta E. Álvarez).
Fuerzas Armadas y de Se-
gu ridad:
Fuerza Aérea: pase a retiro obligato-
rio; declaración; arbitrariedad.
Ad-
ministración Pública:
Facul-
tades disciplinarias: control judicial;
alcances.
1 – Teniendo en cuenta que la declaración de “inepto
para las funciones de su cargo” efectuada por la
demandada respecto del actor se basó tan sólo en
que se le impuso una sanción disciplinaria de aper-
cibimiento equivalente a quince días de arresto por
haber si do considerado negligente en el cumpli-
miento de los deberes militares, cabe concluir que
tal decisión debe ser descalificada por arbitraria,
en tanto que no se advierte razonablemente que la
conducta cuestionada haya sido de una gravedad
tal que pueda sustentar válidamente tal calificación
y el posterior “retiro obligatorio” que se le aplicó
al demandante. Es irrelevante el hecho de que éste
no haya cuestionado en su oportunidad dicha san-
ción disciplinaria, pues ello no autoriza a prescin-
dir sin más de las pruebas obrantes en la causa
sobre los antecedentes de hecho que justificaron la
declaración de “I.F.C.” que constituyeron la “cau -
sa” del mencionado pase a retiro obligatorio.

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